El matrimonio entre personas del mismo sexo Control 3
Luis Eduardo Coronel Gamboa
El matrimonio entre personas del mismo
sexo: ¿derecho humano o concesión
graciosa de los “tolerantes”?
Namiko Matzumoto Benítez*1
Luis Eduardo Coronel Gamboa**2
Resumen:
El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema que está siendo debatido en laactualidadenvariospaísesdeAméricaLatina.Lareivindicacióndelosderechoshumanosde
la población LGBTI, se ha visto frenada por la marcada inluencia de grupos conservadores,
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Abogada,DoctoraenDerecho,InvestigadoradelaUniversidadVeracruzana,Veracruz,México;Coordinadora
delProgramadeDerechosHumanosdelamismauniversidad;CoordinadoradelaReddeEscuelasyFacultadesdeDerechoafavordeunaCulturadelosDDHHyelDIHy;SecretariaEjecutivadelaComisiónEstatalparala
Atención y Protección de los Periodistas.
**
AsistenteLegalenelProgramadeDerechosHumanosdelaUniversidadVeracruzanayAsesorenlaComisión
Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Revista Conflicto & Sociedad Vol. 1, Nº 2, Diciembre de 2013. - ISSN 2322-6900. Sabaneta - Colombia
El matrimonio entre personas del mismo sexo:
¿derecho humano o concesióngraciosa de los
“tolerantes”?
tantodetentadoresdelpoderpolíticocomodelospoderesfácticos.Másalládelocontroversial
que pueda resultar el tema y de las distintas posiciones de los diversos actores involucrados en
elmismo;laIglesiaCatólica,lasOrganizacionesdelaSociedadCivil,lospropioslegisladoresy
los ciudadanos en general, en este artículo se pretende, a partir del DerechoInternacional de los
Derechos Humanos, establecer si dicho corpus juris consagra el derecho a contraer matrimonio
paralasparejasdelmismosexo.Analizarladecisióndealgunospaísesdecrearigurasanálogasal
matrimonio para las parejas del mismo sexo o de someter a votación la inclusión de esas parejas
en dicha institución, y su (in)compatibilidad con los derechos humanos y el EstadoConstitucional de Derecho.
Palabras clave: Discriminación.Parejasdelmismosexo.Matrimonio.Igualdad.EstadoConstitucional de Derecho. Derechos Humanos. Democracia.
1.
¿El derecho a contraer matrimonio es exclusivo de las parejas
heterosexuales?
Enlamayoríadenuestrossistemasjurídicoselmatrimonioestáconsagradocomolaunión
de un hombre y una mujer, de la que derivan una serie dederechos y obligaciones como efecto
deeserégimenlegaldeconvivencia.Considerandolasconsecuenciasjurídicasquedichoestado
civil genera y que se traducen en un marco de protección para los convivientes, es menester
analizar, si el Estado podría privar de tal derecho a las personas en razón de su preferencia u
orientación sexual. Ciertamente, nada impide que se establezcan modalidades legítimaspara el
ejercicio de determinados derechos; sin embargo, nos parece, que no es este el criterio que debe
primartratándosedelmatrimonio,particularmente,porquelaorientaciónsexualnopuedeconvertirseenunobstáculoparagarantizartalderechoyexcluir-quenoijarunestándarmenorde
protección-adeterminadaspersonasdesugoceyejercicio,porcriteriosqueademás,constituyenunadiscriminaciónqueestáabsolutamenteprohibida.
Bajolasanterioresconsideraciones,espertinentetraeracolaciónelmarconormativointernacional y, a partir de este, analizar si efectivamente las parejas homosexuales, son titulares del
derecho a contraer matrimonio.
LaDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,consagra:
Artículo 16
1.Loshombresylasmujeres,apartirdelaedadnúbil,tienenderecho,sinrestricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarándeigualesderechosencuantoalmatrimonio,duranteelmatrimonioyen
caso de disolución del matrimonio.
2. Solomediantelibreyplenoconsentimientodelosfuturosesposospodrácontraerse
el matrimonio.
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