EL PODER SEG N LA NORMATIVA TECNICO REGISTRAL AUTOMOTOR signed

Páginas: 6 (1402 palabras) Publicado: 20 de abril de 2015
EL

PODER

SEGÚN

LA

NORMATIVA

TECNICO

REGISTRAL AUTOMOTOR.
El Digesto de normas técnico registrales en su Título I, Capítulo IV, Sección 4ª.
contempla bajo el título “Apoderados” a los supuestos de representación voluntaria
mediante los poderes. Así, en el Art. 1º menciona que “las partes podrán hacerse
representar por un tercero a fin de que realice frente al Registro los actos que a ellasle
competen.”
Ello implica entonces que toda persona física o jurídica (sociedades, organismos
públicos, etc) pueden ser representados ante la sede Registral mediante terceras
personas facultadas debidamente mediante el documento “poder”.
Debo aclarar aquí un error muy común en el léxico de los mandatarios, cual es el
de llamar a los representantes legales de las sociedades como apoderados. Comovimos
más arriba al hablar de “representación”, el caso de los que obligan a sociedades,
asociaciones, organismos públicos y en general a las personas jurídicas son
“REPRESENTANTES LEGALES” ya que una normativa (Código Civil, Constitución
Nacional o Provincial, Ley de Sociedades Comerciales, etc) faculta a una persona física
para que represente a una persona jurídica. Por ello, las funciones de unPresidente
Comunal o un Socio Gerente de una SRL son facultades de representación
contempladas en una ley en sentido amplio. Diferente es el caso por el que una persona
física o jurídica en forma “voluntaria” contrate con una tercera persona para que la
represente en actos jurídicos facultándola mediante la entrega de un “poder”. Con esto
quiero decir que –verbigracia- un Socio Gerente de una SRLes el representante legal de
la persona jurídica –no apoderado- ahora bien, si este Socio Gerente considera oportuno
que otra persona física o jurídica represente en determinados actos a la sociedad podrá
otorgar un poder general o especial y solo en dicho caso esa sociedad tendrá un
apoderado. No hay apoderado sin el instrumento de “poder”.
Dicho esto, y volviendo a la normativa técnico registral,el Digesto regula el
supuesto que cualquiera de las partes (Ej. titular registral, comprador) sea representada
por un apoderado para la firma de solicitudes tipo. En este sentido, el Art. 3º determina
en forma expresa que solo podrá presentarse el apoderado ante el RPA mediante un
Poder –sea general o especial- confeccionado por Escritura Pública, lo que entonces
inhabilita a aquellos poderesrealizados por instrumento privado.

Un ejemplo de lo mencionado puede darse cuando un titular registral que
pretende efectuar el trámite de denuncia de robo otorga un poder para que un tercero
(cónyuge, hijo, pariente o amigo) realice el trámite referido ante el Registro Seccional y
firme la ST 04 pertinente. En ese supuesto, para que el apoderado firme en
representación del titular el poder deberárealizarse mediante Escribano Público y
presentarse ante el RPA. Lo mismo se aplicaría para el caso de facultarse a un tercero
para que firme por el titular o el comprador en la ST 08.
Por su parte, el Art. 4º, del citado título, capítulo y sección del Digesto, se refiere
al contenido del poder para que pueda ser hábil su presentación ante el Registro
Automotor. Y menciona: “Los mandatosfacultarán a celebrar los actos y realizar los
trámites que en cada caso autorice el mandante, con las modalidades y limitaciones en
ellos consignadas. Podrán referirse a uno o más automotores expresamente
individualizados, o indistintamente a “automotores”; “bienes muebles registrables”;
“bienes registrables” o genéricamente a “cualquier otro tipo de bienes”, o consignarse
fórmulas similares de las queresulte clara la comprensión de los automotores como
objeto del mandato.”
Lo estatuido en la norma técnico registral hace referencia a que el contenido del
poder es lo que determina que sea útil para la realización de un trámite registral, y
menciona las distintas fórmulas que pueden contener estos documentos.
Asimismo, el mismo artículo establece los distintos poderes que serán aceptados,...
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