el recurso contencioso electoral
La competencia para conocer los recursos contenciosos administrativo electoral la tienen, dependiendo del organismo electoral que dictó el acto que se impugna, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral (art. 240 LOSYPP). La sentencia que se dicte en virtud de este recurso podráanular todos estos actos administrativos. También puede anular, con respecto a los recurrentes y en razón del control difuso de la Constitución, las normas legales que la contravengan. Por último, podría ordenar al Poder Electoral que realice los actos que hasta el momento ha omitido.
Otra forma de acceder a la Jurisdicción Electoral es a través de la acción de amparo constitucional. La SalaElectoral se ha declarado competente para conocer esta acción, siempre que se trate de actas sustancialmente electorales y que hayan sido dictados por órganos administrativos que no se encuentran contemplados en el artículo 8 de la “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Este criterio sentado por la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 90 del26-07-2000, matizó lo que había sido el criterio hasta entonces, donde se mantenía que la Sala Electoral sólo era competente para conocer acciones de amparo, cuando éstas había sido ejercidas conjuntamente con un recurso contencioso administrativo electoral. El nuevo criterio ha sido asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como destaca MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, demodo que cuando recibe acciones de amparo que no provienen del CNE, procede automáticamente a declinar su competencia a favor de la Sala Electoral.
Fuera del criterio orgánico que se desprende del artículo 8 de la Ley de Amparo, la procedencia de la acción de amparo por ante la Sala Electoral, viene dada, como siempre, por la violación de derechos constitucionales de contenido políticos depersonas naturales o jurídicas. En ningún caso se podrá utilizar la acción de amparo que se cumplan las normativas constitucionales que conciernan al funcionamiento institucional. En tal sentido, ha dicho la Sala Electoral:
En lo que concierne a esta denuncia cabe recordar que la acción de amparo procede cuando es posible derivar del texto constitucional derechos subjetivos o garantíasconstitucionales, consagradas a favor de las personas jurídicas o naturales, mas no cuando se trata de pautas o principios de organización que el texto constitucional impone para el debido funcionamiento de un órgano de rango constitucional, como ocurre en el invocado artículo 294; de tal suerte que, en estricta puridad conceptual, los principios consagrados en ese dispositivo para garantizar el cabal...
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