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SERVICIOSIrving Ureña
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LA PRENSA/Iván Uribe |
El primer punto que marca la nueva ley de seguros N° 12 del 3 de abril de 2012 es que se define la actividad como de interés público.
Se fortalece laSuperintendencia de Seguros
La ley reconoce la autonomía de la institución, se le otorga personería jurídica, patrimonio propio e independencia en el ejercicio de sus funciones. Recordemos que antes de esta ley la Superintendencia se consideraba una extensión del Ministerio de Comercio e Industrias.
Junta directiva
Se elimina el Consejo Técnico de Seguros y en su lugar se crea la junta directiva de laSuperintendencia de Seguros, la cual estará compuesta por siete directores con derecho a voz y voto. Cinco de estos miembros serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, los otros dos directores serán nombrados por las respectivas juntas directivas de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Lo interesante de este nuevo ente es que ninguno de losregulados puede ser parte de esta junta, a diferencia del Consejo Técnico de Seguros que incluía representantes de todos los sectores.
Recursos financieros
Con la nueva ley todos los actores tienen que pagar en proporción a su tamaño, con la ley anterior, las aseguradoras solo pagaban una tasa anual de 2 mil 500 dólares, con la nueva ley la tasa cambia a 0.50% del monto de las primassuscritas netas de cancelación percibidas durante el año anterior, con un mínimo de 10 mil dólares y a un monto máximo de 150 mil dólares.
Los agentes de ventas de seguros deberán pagar por su lado directamente a la institución una tasa anual de 0.25% de los ingresos percibidos por comisiones durante el año anterior, con un mínimo de 100 dólares y un máximo de 5 mil dólares y a las agencias deventas de seguros les corresponderá una tasa anual de 0.50% de los ingresos percibidos por comisiones durante el año anterior, con un mínimo de 500 dólares y un máximo de 5 mil dólares.
Aumento de capital mínimo para operar
Se aumentó de 2 millones de dólares a 5 millones de dólares el capital mínimo para operar, este punto es muy interesante, ya que por un lado puede entenderse como unabarrera de entrada al mercado para limitar la competencia, la cual según los entendidos siempre es buena.
Sin embargo, existe un interés en no saturar el mercado y la inversión que llegue a explotar el negocio sea con un compromiso a largo plazo, solo el tiempo lo dirá. Lo cierto es que la Superintendencia podrá revisar este monto cada tres años y adecuarlo a las exigencias del mercado.Nuevos canales de comercialización
Se establecen nuevos canales de comercialización con el fin de atender los mercados de bajos ingresos. Este fue uno de los puntos más difíciles de la negociación, pero fue consensuado por todas las partes. La ley define claramente qué tipo de productos se pueden ofrecer por esta vía.
Cuidado con la morosidad
Esto es una novedad en la ley, y deahora en adelante los asegurados deben estar claros en que indistintamente de que la póliza haya sido emitida por una aseguradora, si no se ha efectuado el pago de la primera fracción de la prima esto se convierte en causal de nulidad absoluta de la póliza, sin necesidad de declaración judicial alguna. En otras palabras, el estar moroso en su plan de pago acordado le costará la atención de un reclamo.
En el caso de las renovaciones, los corredores de seguros deberán recibir las mismas con 30 días de antelación como mínimo, para que se puedan hacer los arreglos correspondientes con el asegurado y poder obtener el pago de la primera fracción de la prima, caso contrario la falta del mismo produce una causal de nulidad absoluta. En cuanto a las fianzas, no serán aplicables las...
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