El valor probatorio de la actas del estado civil

Páginas: 7 (1560 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2010
Trabajo Realizado por: Betsaida De Jesús Guerrero.
Universidad Católica Del Este.
UCADE

Fecha. 28 de septiembre 2010.

Introducción
En las siguientes páginas podrán encontrar un informe detallado, pero a la vez resumido referente a: El Valor Probatorio de las Actas Del Estado Civil, y todo lo relacionado con este tema, del área de Derecho Civil 1.
Explicamos los siguientessubtemas:
← El art. 45 del código civil
← El procedimiento para el cambio de nombre.
← Facultad para autorizar a otro a llevar su apellido.
← Rectificación
← Procedimiento.
← Medios excepcionales para suplir los registros. Art. 46 del código civil 20 al 23 y 25 ley 659.
Todas y cada una de las informaciones desarrolladas en estos subtemas, losexplicamos apoyándonos en nuestras fuentes de investigaciones las cuales nombramos en nuestra bibliografía.

El Valor Probatorio de las Actas Del Estado Civil.
I- Articulo 45 del Código Civil.
Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del estado civil. Esas copias, libradas conforme a los registros legalizados por el presidente del tribunal deprimera instancia de la jurisdicción o por el Juez que haga sus veces se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada su falsedad, siempre cuando los originales hayan sido redactados en los plazos legales pues las actas sobre las declaraciones tardías para las cuales no se hubiese usado la vía indicada en el Art. 99 de este código.
II- Procedimiento para el cambio de nombreCualquier persona que desee cambiar sus nombres o añadir otros debe dirigirse al Poder Ejecutivo mediante la Junta Central Electoral exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto su acta de nacimiento y demás documentos que justifique su petición.
Si el Poder Ejecutivo cree que la petición merece consideración autoriza al requeriente:
← Insertar un resumende su petición en la Gaceta Oficial de la República, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones,
← Hacer fiar por un alguacil en la puerta del juzgado de paz de municipio de nacimiento y de la común un aviso que contenga el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición.
← La fijación debe durar 60 días consecutivos y será comprobada por lacertificación del alguacil l pie de la misma.
III- La Facultad de autorizar a otro de llevar su apellido
Toda persona mayor de edad y en plena capacidad civil puede autorizar a otra para que lleve su apellido. La autorización, para que surta efectos válidos deberá ser otorgada por ante notario y mencionarse al margen del acta de nacimiento de la persona autorizada en loregistros del Estado Civil. En toda copia que se expida un acta de nacimiento se hará constar la mención de la autorización.
La autorización puede ser revocada por el otorgante o sus descendientes por mala conducta notoria de la persona o su condenación a penal criminal o hechos graves de ingratitud hacia el otorgante. La revocación debe ser notificada por ministerio de alguacil al interesadoy al oficial del Estado Civil, y hacerse la anotación correspondiente al pie de la mención de autorización hecha al margen del acta de nacimiento.

IV- Rectificación
El Procurador Fiscal podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado Civil en los casos que interesen al orden público y en los casos que se refieran a errores materiales, previo aviso alas partes interesadas. La parte interesada que desee promover una rectificación debe solicitarla al Tribunal Civil de la jurisdicción en que se encuentra la oficina el Estado Civil depositaria de registro contentito del acta a rectificar.
El director de la Oficina Central del Estado Civil podrá intervenir en toda acción en rectificación de actas del Estado Civil con facultad para...
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