Embargo
ISSN 1850-4159
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
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OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio M. Riancho
Prosecretario General
Dra. Nilda B. Fernández
Prosecretaria Administrativa
OCTUBRE 2007
Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4°piso.
(1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel/Fax 4124.5703
EMail:trjuris@cnat.pjn.gov.ar1.- Embargo.
2.- Bienes inembargables.
3.- Bienes gananciales.
4.- Fideicomiso.
5.- Buques.
6.- Embargo de fondos, a través del Banco Central.
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Embargo. Vivienda única.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 58 de la Constitución de Córdoba y la ley local 8067 -inembargabilidad de la viviendaúnica- pues determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor - y cuáles no- es materia de legislación común, y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución.
CSJN "Banco del Suquía SA c/ Tomassini,Juan" 19/3/2002.
Embargo. Bien de Familia.
La interpretación razonable del art. 38 de la ley 14394 conduce a juzgar que, contraida la deuda con anterioridad, aunque se haya instrumentado su vencimiento para una fecha posterior a la inscripción del bien de familia, debe proceder el embargo y la ejecución, ya que el hecho generador es anterior y los acreedores no pueden ser perjudicados por laafectación del bien realizada con posterioridad al origen de la deuda. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
CSJN "Abujall, José y otro c/ García, Erika y otros" 11/6/2003.
Embargo. Subsidio para el mantenimiento de hogares de niños.
No cabe hacer lugar al planteo de inembargabilidad del subsidio que la demandada recibía con destino al mantenimiento de niños,niñas y adolescentes de los hogares que administra, pues si bien este subsidio está enmarcado en las políticas públicas reflejadas entre otras en la Ley de la Ciudad Nº 114, sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, integraba el patrimonio de la demandada que es garantía común de los acreedores. No se ha desdeñado, en el caso, el destino delsubsidio, orientado a la satisfacción de las necesidades primarias de niños de y en la calle, por lo cual se ha limitado cuantitativamente la agresión patrimonial del crédito, pero no puede pasarse por alto que el crédito de esta litis se ha devengado para satisfacer los fines del subsidio acordado. (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte n°19049/05 sent. int. 28110 28/11/06 “Román, María c/ San Benito José Labre Asoc. Civil s/ despido”.
Embargo. Caja de seguridad en un banco. Constatación de su contenido. Procedencia.
En el caso se había ordenado la inhibición general de bienes del demandado en la inteligencia de que el embargo trabado sobre el 50% indiviso del inmueble de propiedad del mismo no constituía garantía suficiente ante elmonto del embargo peticionado. El actor solicitó también la constatación e inventario del contenido de la caja de seguridad bancaria cuyo titular era el demandado, así como el embargo del dinero en efectivo que allí obrare hasta cubrir la condena. Tal medida es procedente pues la inhibición general de bienes es una medida residual que, en el caso fue dictada debido a que el embargo oportunamentetrabado no constituía una garantía suficiente ante el monto de embargo peticionado. Previamente será necesario librar un oficio al banco correspondiente, a los fines de interdictar cautelarmente la caja de seguridad para poder proceder con posterioridad al libramiento del mandamiento de constatación y embargo solicitado, con citación del interesado.
CNAT Sala II Expte n° 4719/07 sent. int....
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