Encubrimiento y lavado

Páginas: 22 (5442 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2013
Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 39/2011
Establécense medidas y procedimientos que los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores, deberán observar en relación con la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Bs. As., 10/2/2011
VISTO, el Expediente Nº3229/2010 begin_of_the_skype_highlighting            3229/2010      end_of_the_skype_highlighting del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y modificatorias (B.O. 10/5/2000), Ley Nº 22.415 (B.O. 23/3/1981) y modificatorias y lo establecido en el Decreto 1156/96, (B.O 16/10/1996) y el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y modificatorios y,
CONSIDERANDO:Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitosgraves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).
Que el artículo 3º del Decreto 1936/10 (B.O. 9/12/2010) establece que "La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de direcciónrespecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y de los restantes que correspondan del orden nacional".
Que para ello en los considerandos del mencionado Decreto se señaló que "…dada la especificidad de sus atribuciones y atento su conformación, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) reúne las condiciones que ameritan se le asigne la Coordinación conel resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen vinculación con los organismos internacionales, definiendo roles y programas de trabajo como instancia integradora del esfuerzo colectivo…".
Que el cumplimiento de dicha función exige la implementación progresiva de políticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, el cual enumera en sus incisos a los distintos Sujetos Obligados.
Que en ese sentido el inciso 14) del artículo 20 de la Ley25.246 y modificatorias establece como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
Que dicho artículo ha sido derogado por el Decreto 618/98 (B.O. 10/6/98), no obstante lo cual debe entenderse que el legislador efectuó dicha remisión únicamente a los efectos dedenominar a aquellos sujetos que quedarían obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme establece el artículo 20 de la Ley 25.246.
Que, por lo tanto, ha sido intención del legislador, al momento de sancionarse la Ley Nº 25.246 y modificatorias, sindicar como Sujetos Obligados a los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero e importadores y exportadores.
Que unainterpretación contraria conduciría a sostener que la voluntad del legislador fue incorporar en el artículo 20 de la Ley 25.246 un supuesto carente de todo sentido, solución que no es viable, por cuanto la imprevisión o inconsecuencia en el legislador no se presume; máxime cuando la obligación de informar de los sujetos enumerados en el inciso 14 de dicha ley, nace por propio imperativo legal.
Que...
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