ensayo
Artículo 5. Para que las escuelas de enseñanza profesional puedan admitir a un alumno como numerario, deberán cerciorarse que cursó los estudios previos queexige el artículo 8º. de la Ley, y dejar constancia de ellos en sus archivos. La inscripción de un alumno como numerario en una escuela profesional del sistema educativo nacional hacepresumir, salvo prueba en contrario, que cursó los estudios previos aludidos.
ARTICULO 5
PARA EL EJERCICIO DE UNA O VARIAS ESPECIALIDADES, SE REQUIERE AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERALDE PROFESIONES, DEBIENDO COMPROBARSE PREVIAMENTE:
1. - HABER OBTENIDO TITULO RELATIVO A UNA PROFESION EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY;
2. - COMPROBAR, EN FORMA IDONEA, HABER REALIZADO ESTUDIOSESPECIALES DE PERFECCIONAMIENTO TECNICO CIENTIFICO, EN LA CIENCIA O RAMA DE LA CIENCIA DE QUE SE TRATE.
ARTICULO Quinto
SE CONCEDE A LOS PLANTELES DE ENSEÑANZA PREPARATORIA YPROFESIONAL EXISTENTES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, UN PLAZO DE SEIS MESES Y PARA OBTENER SU REGISTRO EN LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES.
Artículo 5o.- Para el ejercicio de una ovarias especialidades se requiere autorización de la Dirección General de
profesiones, debiendo comprobarse previamente:
I.- Haber obtenido título relativo a una profesión en lostérminos de esta ley;
II.- Comprobar, en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico-científico, en
la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
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