Erick louisa
Y una de las disposiciones que garantizan y desarrollan las normas constitucionales, que con el texto fundamental de 1999,prácticamente recoge todas las disposiciones de los Tratados y Convenios Internacionales, es la contenida en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enclara e intima relación con el derecho a las relaciones personales y al contacto directo con ambos progenitores, que tiene como titular a los niños, a tenor del supra trascrito artículo 27Ejusdem.-
Es decir, conforme al derecho que consagra el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del derecho a visitas resultan titulares, tantoel progenitor que no ejerce la guarda como el hijo, el primero para visitarlo y el segundo, a ser visitado. Así mismo, el legislador de manera sabia dio los parámetros relativos alcontenido del derecho a visitas, sin que pueda interpretarse como tal únicamente la circunstancia de que el padre vaya a la casa del hijo y allí, limitadamente en tiempo y espacio, ejerza suderecho, puesto que, conforme al artículo 386 ejusdem, además del acceso a la residencia del hijo, comprende la posibilidad de conducirlo a otro lugar y cualquier otra forma de contacto.
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