Error De Prohibicion

Páginas: 17 (4113 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2011
EL ERROR DE PROHIBICION

Revista de Derecho y Ciencias Políticas Vol. 50, Año 1993 – Lima, Perú Julio Armaza Galdos 1

Sumario: 1. El conocimiento de la antijuricidad como presupuesto de la culpabilidad 2. ¿Puede emitirse un juicio de reproche si el sujeto desconocía lo antijurídico de su actuar. 3. Noción. 4. Denominación y evolución legislativa. 5. Clases de error de prohibición. 6. Teoríassobre el error 7. Efectos del error de prohibición. 8. Conclusiones.

(p. 41) 1.EL CONOCIMUENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD El último elemento del hecho punible es la culpabilidad2 y uno de los aspectos negativos de este componente es el error de prohibición que se da si hay un conocimiento equivocado de lo injusto. Dicho así, el error de prohibición invencibleelimina la culpabilidad. Esta conclusión, es válida tanto desde el causalismo como desde el finalismo y las diferencias entre uno y otro sistema, podrían resumiese así: a. Al error de derecho (error iuris) del causalismo, aunque no con el mismo contenido y alcances en el sistema finalista, se le llama error de prohibición. (p. 42) b. La conciencia de la antijuridicidad para el causalismo, forma partedel dolo3 y éste, a su vez, de la culpabilidad. El desconocimiento de la antijuricidad, según esta teoría, elimina el dolo y, por tanto, la culpabilidad. En el finalismo, en cambio, el dolo integra el tipo penal (de lege lata, esto es así en nuestro país por imperio del art. 14, primer párrafo del CP), en tanto que el conocimiento de lo injusto es un elemento de la culpabilidad. La no presenciade este conocimiento, al igual que en el otro sistema, anula la culpabilidad, dejando intacto, por supuesto, el dolo. En suma: sea que adoptemos una u otra doctrina, si el error de prohibición (o error de derecho para el causalismo) es invencible, quedará eliminada la culpabilidad. 2. ¿PUEDE EMITIRSE UN JUICIO DE REPROCHE SI EL SUJETO DESCONOCÍA LO ANTIJURIDICO DE SU ACTUAR? El principio deculpabilidad recogido por el art. VII del Título Preliminar de nuestro texto punitivo exige la comprobación de la responsabilidad penal del agente y ésta se da, entre otras razones, si tuvo el autor la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción. En contraposición, si no estuvo en condiciones de apreciar la antijuridicidad de su acción, por desconocimiento (ignorantia legis), o porque creía actuardentro de los márgenes de la norma jurídica que sin saberlo transgredió (error iuris), se dice que actuó en error de prohibición y su comportamiento, en ambos casos, será

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Universidad San Agustín de Arequipa (Perú). A la que nuestro código prefiere denominar “responsabilidad”. Sobre ello, cfr. HURTADO POZO, “Método de resolución de casos penales”, pág. 240 y PRADO SALDARRIAGA,Comentarios al código penal de 1991, pág. 34. 3 Expresamente así BENITES SÁNCHEZ, Derecho penal peruano, I, págs. 153-4; MEZGER, Derecho penal, pág. 250; SOLER, Derecho penal argentino, II, pág. 115.

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inculpable. A la pregunta, entonces, de si es lícito emitir un juicio de reproche contra el sujeto que obró desconociendo el carácter antijurídico de su acción, debe contestarse negativamente. 3.NOCION Obra en error de prohibición el sujeto que creyendo actuar lícitamente perjudica el bien jurídico tutelado. Una creencia equivocada de su actuar lícito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el ordenamiento jurídico, o del pensamiento de que le ampara una eximente por justificación que realmente no se da, o porque dándose, le otorga una amplitud tal quesupone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o, finalmente, porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el contrario, concurriesen, merituarían justificarlo. (p. 43) 4. DENOMINACION Y EVOLUCION LEGISLATIVA Quien primero denominó a este instituto tal y como ha llegado hasta nosotros, fue ALEXANDER GRAF ZU DOHNA 4 en 1925. Verbotsirrtum (error de...
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