Essseee
Martes 28 octubre 2008
BOE núm. 260
deberán poner a disposición de los tomadores de los planes de previsión asegurados y en su caso de los beneficiarios, al menos con caráctertrimestral, la información periódica prevista en el apartado quinto anterior. Para ello las entidades aseguradoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar elacceso de cualquier asegurado a dicha información. En todo caso las entidades aseguradoras remitirán la información periódica de carácter trimestral a los asegurados que expresamente lo soliciten.Séptimo.–La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2009. La información a que se refiere el apartado quinto será obligatoria a partir de 1 de julio respecto de la información correspondienteal primer semestre de 2009. La información prevista en el apartado sexto será obligatoria a partir de 1 de abril respecto de la información correspondiente al primer trimestre de 2009. A partir de laentrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de lasentidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados. Madrid, 20 de octubre de 2008.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
luadora de laActividad Investigadora concretamente con la finalidad de complementar la amplia perspectiva científica de la Comisión Nacional, incluyendo personas con experiencia y conocimientos en un mayor número decampos de conocimiento. La disposición final primera del Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, que modifica al Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ydel Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de la Presidencia del Gobierno, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 17 que corresponde al Ministerio de...
Regístrate para leer el documento completo.