Estrada
Ratificada por México el 25 de marzo de 1931
Entrada en vigor: 20 de agosto de 1931
ADOPTADO EN: LA HABANA,CUBA
FECHA: 02/20/28
CONF/ASAM/REUNION: SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA ENTRADA EN VIGOR: 08/29/29 EN LA FECHA DE DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE
RATIFICACION
DEPOSITARIO: MINISTERIO DE ESTADO DE CUBA (INSTRUMENTO ORIGINAL),
SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE DERECHO Y TRATADOS, OEA, NO. 23
RESERVAS:
I. El Gobierno Mexicano declara que interpreta el principio consignado en el artículo 5 de la Convención, de sujetar a las limitaciones de la Ley Nacional, la extensión y modalidades delejercicio de los derechos civiles esenciales de los extranjeros, como aplicable también a la capacidad civil de los extranjeros para adquirir bienes en el territorio nacional.
II. El Gobierno Mexicano hacela reserva de que por lo que concierne al derecho de expulsión de los extranjeros, instituido por el artículo 6 de la Convención, dicho derecho será siempre ejercido por México en la forma y con laextensión establecidas por su Ley Constitucional.
Artículo 1
Los Estados tienen el derecho de establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en susterritorios.
Artículo 2
Los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes...
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