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Páginas: 11 (2694 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2013
Interpretación Económica de las Normas Tributarias Vs. Calificación Económica de los Hechos,
Verdades y Mentiras
1

Jorge Luis Picón Gonzáles
Abogado*

Cuando se empieza a dictar clases sobre tributación, es imposible dejar de realizar la siguiente afirmación; “la deuda
tributaria es siempre contingente, hasta que prescriba” ¿Por qué? Porque la probabilidad de acotación a la empresa nodepende necesariamente de la absoluta corrección en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; sino de factores
como pronunciamientos de la propia Administración, del Tribunal Fiscal, la situación de la Caja Fiscal, y en algunos
casos, por cuestiones tan ocasionales como la disposición de los auditores, su conocimiento de las normas pertinentes,
o la falta de él. Es en función a esteúltimo punto que escribimos el presente documento, ante la creciente tendencia de
los auditores de la Administración Tributaria a interpretar el alcance de la Norma VIII del Código Tributario como una
facultad de interpretar económicamente las normas tributarias.
Interpretación de las normas tributarias
Ante todo, debemos tener claro que la norma tributaria es una norma jurídica ordinaria y portanto, se interpreta
exactamente igual que cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Como toda norma, la tributaria contiene una
hipótesis (de incidencia tributaria) que describe lo que debe ocurrir en el campo de los hechos para generarse el
mandato legal, y poder exigir el pago de tributos.
Bajo esta premisa, debemos tener claro que el alcance de la hipótesis de incidencia tributaria sedetermina a través de
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interpretación , y en este proceso la Administración y los Administrados no tienen posiciones privilegiadas , es decir,
pueden aplicar los mismos métodos y seguir los mismo principios.
¿Qué es la Interpretación Económica?
De acuerdo a Enno Becker “la interpretación de las leyes fiscales debe realizarse teniendo en cuenta su finalidad,
significación económica yevolución de las circunstancias”. Es decir, sobre la base de la capacidad contributiva se
podría extender el alcance de la hipótesis descrita en la norma tributaria.
En otras palabras, si un auditor encontrara que el hecho realizado por el contribuyente no se encuentra expresamente
contenido en la hipótesis descrita en la norma tributaria, pero considera que se manifiesta una capacidad contributivasimilar, entonces lo gravará.
En esta línea de ideas se suele utilizar razonamientos como el siguientes: “si bien el contribuyente ha realizado un acto
calificado normativamente como no gravado, pudo haber conseguido el mismo resultado mediante un camino gravado”.
En otros casos, el auditor puede esbozar argumentos finalistas de la norma, señalando lo que ésta “quiso” decir, aunque
nonecesariamente dispuso.
Como veremos a continuación, la SUNAT no tiene la capacidad de extender el alcance de la hipótesis de incidencia
tributaria.
¿Es la Interpretación Económica un método válido en nuestra legislación?
Debe tenerse presente que no es la realidad económica la que se califica como gravada, dicha realidad estará gravada
en tanto sea trasladada al marco de aplicación de la norma,teniendo en cuenta que:
1.
2.

El legislador está constitucionalmente obligado a gravar hechos reveladores de riqueza (capacidad
contributiva).
El legislador NO está obligado a gravar al cien por ciento los hechos reveladores de riqueza.

Es claro que a través de un argumento como el “significado económico de las normas” NO se puede sustituir la voluntad
del legislador por la del intérprete,objetando al legislador que la realidad económica contemplada debió haberse
gravado en más o en menos. Una afirmación como ésta atentaría contra un principio tributario tan básico como el de
Reserva de Ley (amparado tanto en la Constitución como en la Norma IV del Código Tributario) o la Prohibición de
interpretar por analogía (Norma XIX del Código Tributario).
Calificación Económica de los...
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