etapa de investigacion
Artículo 227. Cadena de custodia.- La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica alindicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competenteordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estadooriginal, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y laidentificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Artículo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad dequienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos delhecho delictivo. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con losindicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo,así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayanperdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán...
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