etica profesional del contador publico
por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. Artículo 40. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas. Parágrafo. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse
los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos.
TITULO SEGUNDO
De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios. Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor
externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.
Artículo 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneas. ...
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