etica
1. AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN.
De conformidad con la facultadconferida en el literal e) numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo señalado en el numeral 1º del artículo 178 del EOSF, todos losplanes de capitalización, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios y sorteos de amortización y demáselementos técnicos de la sociedades de capitalización deben someterse, antes de su comercialización al público, a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se pronunciará dentrode los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud con los anexos a que se hace referencia en la lista de chequeo M-LC-AUT-028 a la que se puede acceder a través de la página de laSuperintendencia en el enlace Trámites y Servicios/Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/ 414 Títulos de Capitalización.
Igualmente requieren aprobación las reformas o modificacionesposteriores que se efectúen a los planes autorizados por esta Superintendencia.
2. REGLAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.
2.1. Contenido de los títulos
Los títulos decapitalización deben incluir todas las estipulaciones que regulan el contrato con indicación clara y precisa de las previsiones que señala el artículo 180, numeral 2º EOSF.
Para los efectos de lo dispuesto endicho artículo, en adelante los nuevos títulos de capitalización deben contener la siguiente información:
2.1.1. En la primera página
En la primera página de los nuevos títulos se debeconsignar, en caracteres destacados, la siguiente información:
a. “ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR:
Mediante el presente contrato el suscriptor se compromete a entregar la suma de dinero...
Regístrate para leer el documento completo.