eutanacia
"El paciente quepresente una enfermedad irreversible o se encuentre en estadio terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o alretiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado", dice la ley.
También garantiza protección legal para losprofesionales médicos.
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinada terapias o procedimientos médicos o biológicos. Los médicos lo harán, salvo que impliquen prácticas eutanásicas.El consentimiento informado es la declaración de voluntad suficiente del paciente o de su representante legal.
Deberá dejarse constancia de la información en un acta que deberá ser firmada por todoslos intervinientes en el acto.
Ningún profesional que cumpla la presente ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa.
La decisión del paciente de aceptar o rechazartratamientos puede ser revocada. El profesional interviniente lo hará constar en la historia clínica del paciente.
La Ley 26.742 extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido alos "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud", al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias "sean extraordinarias o desproporcionadas enrelación con la perspectiva de mejoría".
Con el inciso e), sobre la "Autonomía de la voluntad", la 26.529 establecía el derecho del paciente "a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientosmédicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Ese párrafo fue respetado y la 26.742 dispuso que, "en el marco de esta...
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