Evasion
Artículo 321. Defraudación a las rentas de aduana. El que declare tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley lecorresponde, en una cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa equivalente a veinte (20) veces lo dejado dedeclarar por concepto de tributos aduaneros.
Otra sanción penal es la establecida en el Artículo 319 que castiga la conducta del Contrabando en la cual incurre quien en cuantía entre cien adoscientos salariosMLV, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, en estecaso la pena será de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos a mil quinientos SMLV
SANC ADMTIVA Sanción por no declarar: El 20% de los ingresos brutos del año que no declaródetectados por la administración o el 20% de las consignaciones bancarias, lo que sea mayor. Y le cobra los impuestos que dejó de pagar mediante una liquidación de aforo. Si la presentó tarde, tendráproblemas
Sanción por extemporaneidad: El 5% de los impuestos a cargo por cada mes o fracción de demora. Además, sobre el valor a pagar hay sanción por mora
SANC DE CLAUSURA La Administración deImpuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, en los siguientes casos:
A) Cuando no se expida factura estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos...
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