Evolucion De La Enfermeria
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO
PSICOSEXUAL.
CAPITULO I
VIOLACIÓN
Artículo 148. Al que por medio de la violencia física o moral tengacópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de lavíctima
por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Artículo 149. Se sancionará con prisión de seis a doce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquiera
elemento, oinstrumento, o cualquiera parte del cuerpo humano, distinta del miembro viril, por medio de la violencia
física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 150. Al que tenga cópula conpersona de cualquier sexo, menor de doce años o que no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir, se le aplicará prisión de ocho a
catorceaños.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
La misma pena se impondrá al que sin violencia y con fines lascivos, introduzca por vía anal o vaginal, cualquier
elemento o instrumento distinto delmiembro viril en un menor de doce años de edad o en una persona que no tenga
capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo
de lavíctima.
Artículo 151.Cuando la violación se cometa por dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una
relación de autoridad de hecho o de derecho, se impondrá prisión de ocho aveinte años.
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Además de las sanciones previstas, en el segundo supuesto de este Artículo, el juez privará al agente del ejercicio de la
patria potestad, la tutela o la custodia y, en su caso, delos derechos sucesorios con respecto del ofendido.
Artículo 152.Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo cargo o profesión
que se ejerce, se aplicará...
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