excepciones perentorias
Son situaciones favorables del demandado frente al actor, fundadas en hechos concurrentes o posteriores a la acción, ésta tiene la finalidad de extinguir el proceso.Las excepciones perentorias son:
La prescripción: es el medio por el cual en el trascurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular.Conciliación: es cuando ambas partes concilian y resuelven rápidamente sus asuntos con ayuda de un tercero y al estar ambas partes de acuerdo el proceso de extingue.
Art. 257 del CPC. En cualquierestado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento,exponiéndoles las razones de conveniencia.
Art.262 del CPC. Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.Desistimiento del derecho. Es cuando el actor desistió tácitamente del proceso. Y se extingue el proceso.
Art. 263 del CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanday el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Elacto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Art.265 del CPC. El demandante podrá limitarse a desistir delprocedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Las excepciones perentoriasdescansan sobre circunstancia:
De hecho, por ejemplo la prescripción.
De derecho, por ejemplo la conciliación.
Efectos:
Extingue el proceso
Suspende el plazo de contestación
Artículo 267 del...
Regístrate para leer el documento completo.