EXPOSI N CONTRATACI N ESTTAL

Páginas: 5 (1196 palabras) Publicado: 7 de abril de 2015
Antecedentes Histórico
 Ley 446 de 1998, Art 103 habla de unas sanciones por

inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación, lo cual
producirá unos efectos señalados en el Art 346 Desistimiento
Tácito Ley 1194 de 2008, por medio de la cual se reforma el
Código de Procedimiento Civil y se dictan otras Disposiciones.

 La Ley 1194 de 2008 fue sancionada por el Gobierno el 9 de

Mayode 2008, por medio del cual reformo el Art 346
Perención del Proceso y se dictan otras disposiciones.

 La Ley 1194 de 2008 nos trajo un nuevo concepto con

respecto al Desistimiento Tácito en su Articulo 346, en lugar de
la Perención Decreto 2282 de 1989, texto original fue el
Decreto 1400 de 1970 Código de Procedimiento Civil.

Decreto 2282 de 1989
ARTÍCULO 346. PERENCIÓN DEL PROCESO. Cuandoen el curso de la primera instancia
el expediente permanezca en la secretaría durante seis o más meses, por estar
pendiente su trámite de un acto del demandante, el juez decretará la perención del
proceso, si el demandado lo solicita antes de que aquél ejecute dicho acto.
El término se contará a partir del día siguiente al de la notificación del último auto o
al de la práctica de la últimadiligencia o audiencia.
En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas cautelares, si las
hubiere, y se condenará en costas al demandante. Dicho auto se notificará como la
sentencia; ejecutoriado y cumplido se archivará el expediente.
La perención pone fin al proceso e impide que el demandante lo inicie de nuevo
durante los dos años siguientes, contados a partir de la notificación del autoque la
decrete, o de la del auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, si fuere el
caso.
Decretada la perención por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la
misma pretensión, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación

Ley 1194 de 2008
ARTÍCULO 346. DESISTIMIENTO TÁCITO Cuando para continuar el trámite de la
demanda, de la denuncia del pleito,del llamamiento en garantía, del incidente, o de
cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento
de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o
promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes,
término en el cual, el expediente deberá permanecer en Secretaría.
Vencido dicho término sin que eldemandante o quien promovió el trámite respectivo
haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o
la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación
correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de
la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.
El auto que ordenecumplir la carga o realizar el acto se notificará por estado y se
comunicará al día siguiente por el medio más expedito. El auto que disponga la
terminación del proceso o de la actuación, se notificará por estado.

Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en
ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. El juez
ordenará la cancelaciónde los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar. Al
decretarse el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que
sirvieron de base para la admisión de la demanda o libramiento del mandamiento
ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello
ante un eventual nuevo proceso.
PARÁGRAFO 1o. El presente artículo no se aplicará en contra de losincapaces,
cuando carezcan de apoderado judicial.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se decrete la terminación del proceso por desistimiento
tácito de la demanda, esta podrá formularse nuevamente pasados seis meses,
contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto.

Diferencia del Desistimiento tácito y la
Perención
Desistimiento Tácito: Fue creada por la Ley 1194 de 2008, es una sanción o...
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