exposicion nucleo 2
por el cual se establecen normas relativas a la prestación
del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras
disposiciones.
CAPITULO I Organización general
Artículo 1º. La educación preescolar hace parte del servicio
público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de
1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el
Decreto 1860 de1994, como por lo dispuesto en el presente
decreto.
Artículo 2º. La prestación del servicio público educativo del
nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a
cinco (5) años de edady comprenderá tres (3) grados, así:
1. Pre jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de
edad.
2. 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de
edad.
3. 3. Transición, dirigido a educandos decinco (5) años de
edad y que corresponde al grado obligatorio
Artículo 3º. Los establecimientos educativos, estatales
y privados que presten el servicio público de educación
preescolar, deberánhacerlo, progresivamente, en los tres
grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el
caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en
los artículos 19 y 20 de esta misma norma.Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos
del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan
únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones
Artículo 6º. Lasinstituciones
educativas,
educativas,
el acceso
de sus alumnos,
a laestatales
educación básica.
y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación
básica correspondiente, a los educandos de seis (6) añoso
más que no hayan cursado el Grado de Transición, de
acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese
alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo
institucional.
Artículo 7º. Enningún caso los establecimientos educativos
que presten el servicio público de preescolar, podrán
establecer como prerrequisito para el ingreso de un
educando al Grado de Transición, que éste...
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