Exposicion 2
CONCEPTO ETIMOLOGICO:
“Acción de escuchar”.
AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES
La audiencia preliminar puede satisfacer los fines siguientes:
a).- intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes como una forma de solucionar la controversia.
b).- Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones ypresupuestos procesales a fin de sanear el proceso.
c).- Se fijará en definitiva tanto el objeto del proceso las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la demanda como el objeto de la prueba.
d).- Y resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos.
EL ACTO DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO CIVIL
COMO ACTO DEL PROCESO CIVIL:
Acto del Juez/TribunalEscucha /Recibe Pruebas Resolución
F i n a l P r o c e d i m i e n t o
CONCEPTO:
Se relaciona como el acto o actos de varios sujetos
Abogados
Actor
Demandado,
Testigos
Peritos
LAS FORMALIDADES.
Las formalidades preestablecidas están determinadas en un tiempo que la ley señala para que el órgano Jurisdiccional resuelva sobrelas peticiones formuladas por las partes.
SE INVOCA PARA EFECTOS DE……… EL CPC. EDO. DE VERACRUZ.
ART. 219.- 1ª. AUDIENCIA.
(AUD. PREV. DE CON.)
ART. 221.- 2ª. AUDIENCIA
(DESAHOGO DE PRUEBAS)
DEMANDA
En el artículo 210.- Presentada la demanda, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que contesten dentro de NUEVEDÍAS.
CONTESTACIÓN X DEMANDADO
-ART. 22.- Los demandados podrán oponer todas las defensas que les permita la Ley. (Excepciones).
- Art. 78. Una vez la Notif. da X hecha surtirá efectos al día siguiente de dictada la resolución. / Se sujetara al art. 210
-ART. 207.- Requisitos de la demanda.
-ART. 212.- Fracción III.-Obliga al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó.
ART. 213. Iniciala defensa
Contestación y Reconvención, Art. 207
Hacer valer las excepciones.
ARTICULO 214
Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.
ART. 215. El juez, emplazará a interesados a comparecer en un término de tres días, recibir: las pruebas y alegatos de partes y M. P. Mandará autos al juez que estime competente. Asíla demanda/contestación se tendrán como presentadas.
ART. 217. La contestación de la demanda quedará en el juzgado a la vista del actor.
PRIMERA AUDIENCIA
ARTÍCULO 218 BIS
Vencido el plazo previsto en el artículo 217 de este Código, de oficio o a petición de parte, el juez remitirá el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, con el fin de que las partes lleguen a unarreglo; de no producirse éste, se procederá conforme a lo establecido en el numeral siguiente.
ART. 219.- Dentro de los ocho días siguientes, convocará el juez a una AUDIENCIA, PREVIA DE CONCILIACIÓN
Para que las partes:
I. Expliquen los hechos.
II. El silencio y respuestas evasivas, se tendrán como confesión de hechos.
III. Debe examinar a los testigos.
IV. No se requiere acta pormenorizadade las juntas.
V. Debe el juez, suprimir digresiones y alegatos de los litigantes
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
ART. 304. Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y personas que por disposición de ley deban de intervenir en el juicio; y se determinará: Quiénes deben permanecer en el salón, Quiénes en lugarseparado para ser introducidos en su oportunidad y Quiénes deban ser inmediatamente notificados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los ABOGADOS.
ART. 305. Iniciada la audiencia, el juez reconocerá la litis fijada por las partes y las pruebas se...
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