exposicion
Art. 20º- Deber del abogado hacia los tribunales y otras autoridades
Debe elabogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley. Cuando hayafundamento serio de queja en contra de un funcionario, el abogado debe presentar su acusación ante las autoridades competentes o ante su Colegio de Abogados. Solamente en este caso serán apoyadastales acusaciones y los abogados que las formulen sostenidos por sus Colegios.
Art. 21º- Nombramiento de jueces
Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento dejueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque ellos no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura quepudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 22º- Extensión de los dos artículos anteriores
Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto detodo funcionario ante quien habitualmente deban actuar los abogados en el ejercicio de la profesión.
Art. 23º- Limitaciones a ex-funcionarios
Cuando un abogado deje de desempeñar lajudicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversadurante el desempeño de su cargo.
Es recomendable que durante algún tiempo el abogado no ejerza ante el tribunal al que perteneció, o ante la dependencia oficial de que formó parte.
Art. 24º-Ayuda a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía
Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la...
Regístrate para leer el documento completo.