Facultades del gobierno nacional en el sector financiero.
Artículo 46. Objetivos de la intervención.
En concordancia al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,corresponde al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financieras, aseguradoras, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados delpúblico, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:
-Que el desarrollo de las actividades este en concordancia con el interés público.
-Que el funcionamiento de dichas actividades se tutelenadecuadamente los intereses de usuarios.
-Que las entidades cuenten con los niveles de patrimonio adecuados para su solvencia.
-Que que sus operaciones se realicen en adecuadas condiciones deseguridad y transparencia.
-Promover la libre competencia y la eficiencia.
-Democratizar el crédito.
-Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras.
-Que el sistema financiero semaneje dentro de un marco regulatorio.
Artículo 47. Coordinación De Políticas.
El gobierno nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetarias cambiarias y crediticias y lapolítica económica general.
Artículo 48. Instrumentos De La Intervención.
El Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 46. Objetivos de la intervención, tendrá las siguientes funciones deintervención en las entidades financieras y aseguradoras:
a) Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de inter¬vención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley.b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas.
c) Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto deinterven¬ción mantengan niveles adecuados de patrimonio, para salvaguardar su solvencia.
d) Limitar o prohibir, el otorgamiento de avales, garantías o seguros por parte de las entidades objeto de...
Regístrate para leer el documento completo.