Fallo Candidaturas Testimoniales Arg 2009

Páginas: 65 (16029 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2013
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Citar Lexis N 70053163

Tribunal:
C. Nac. Electoral
echa:
01/06/2009
Partes:
Novello, Rafael apoderado de la Unin Cvica Radical y otros
Publicado:
SJA 5/8/2009.
PODER LEGISLATIVO - Integracin y estructura - Candidatos a diputado nacional - Candidaturastestimoniales - Candidaturas de gobernadores de provincia por la de su mando - Elegibilidad - Voluntad de asumir el cargo - Efectos de la aceptacin y proclamacin de las candidaturas


Comentario de:

- Lpez, Mario J. (h), Maniobras polticas y control judicial,

2 INSTANCIA.- Buenos Aires, junio 1 de 2009.
Considerando:
1) Que a fs. 66/71 vta. eljuez de 1 instancia resuelve no hacer lugar a las impugnaciones deducidas por Rafael V. Novello, Walter D. Martello y Pablo M. Carona -apoderados de los partidos Unin Cvica Radical, Afirmacin para una Repblica Igualitaria y GEN, respectivamente- contra las candidaturas a diputados nacionales de Daniel O. Scioli y Sergio T. Massa.
Para as decidir, el magistrado seala, en primer lugar, que elsupuesto previsto por el art. 73 , CN. en el que se fundan los impugnantes para cuestionar la candidatura de Scioli "se trata de una incompatibilidad material" (fs. 70 vta.) y que, por lo tanto, "la prohibicin no puede extenderse cuando ello acontece sucesivamente" (fs. cit.).
Destaca, adems, que "(l)a Justicia Electoral debe (...) comprobar la existencia de los requisitos constitucionales y legalesde los candidatos y resguardar la voluntad del elector, pero no sustituirla o erigirse en su tutor" (fs. 69 vta.). Enumera casos de la "historia electoral contempornea" (fs. cit.) que -a su criterio- se asemejan a los planteados en el sub examine y, al respecto, resalta que las funciones de gobernador y legislador nacional se han sucedido sin solucin de continuidad.
Considera, por lo dems, que"(m)uchas de las quejas concretadas en la impugnacin tienen su quicio propio no ya en la disputa judicial sino en el marco de la campaa electoral" (fs. 69 vta.) y aade que "(s)er all, en todo caso, en donde los actores podrn exhibir las virtudes propias y denunciar las debilidades ajenas y demostrar que su oferta poltica supera a la de sus opositores" (fs. cit.). Advierte, en tal sentido, que"(l)levar al rango de engao, seuelo o carnada la postulacin del gobernador es una conclusin que no puede compartirse, al menos sin desmedro de la autoridad que al electorado cabe reconocer en un sistema democrtico" (fs. 69 vta.).
Entiende, por ello, que las candidaturas en cuestin "no conducen a un proceso fraudulento" (fs. 70) y afirma que "(n)ada en estos actuados autoriza a considerar que el actoelectoral no resultar autntico" (fs. 70 vta.). Concluye que es "(e)l electorado, y no el (j)uez, (...) quien decide sobre las bondades de los candidatos" (fs. 70 vta.).
Contra esa decisin, los impugnantes apelan y expresan agravios a fs. 75/80 vta.
Sostienen que la interpretacin hecha por el a quo de la previsin contenida en el art. 73 , CN. "es equivocada y carece de sustento razonable" (fs.75 vta.). Consideran que el magistrado se "limit() (...) a afirmar dogmticamente que esa es la inteligencia que cabe asignar a la norma, sin decir por qu es preferible este alcance al propuesto por (ellos) con base en la voluntad del constituyente" (fs. cit.).
Reiteran lo expresado en su escrito de fs. 38/47 vta. con relacin a las explicaciones dadas por el convencional Segu en el debateconstituyente de 1853 y manifiestan que el hecho de que "esa haya sido la intencin del constituyente no es un elemento ms en la interpretacin de la norma" (fs. 76) sino que -segn ellos- es una regla "especialmente destacada por la Corte Suprema" (fs. cit.). Cuestionan que la decisin apelada "no slo no da ninguna explicacin respecto del apartamiento de la intencin del constituyente" (fs. 76 vta.)....
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