Fallo Contra Forestal Candelaria Rio Puelo
Candelaria Río Puelo, Inversiones Piedras Moras
S.A. y Mario González
Francisca Briones A., Jaime Caro V., Bárbara Maldonado C.
Durante la década de los noventa, en
Chile, la tala de especies nativas
arbóreas, como el alerce, estuvo
regulada por ley. Sin embargo gracias
a fiscalizaciones realizadas en el fundo
la
Candelaria
se
demostróirregularidades con las que se
evidenciaron incumplimientos de la ley
vigente.
El día 4 de Mayo de 1999 se inicia la
fiscalización por parte del Comité
Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna
(CODEFF), Instituto de Silvicultura de la
Facultad de Ciencias de la Universidad
Austral de Chile y la Corporación
Nacional Forestal de la décima región
región, en el predio “La Candelaria”
ubicado enlos faldeos de volcán el Yate,
en la cordillera de los Andes, en la
comuna de Cochamó, el cual consta de
5.875 hectáreas, adyacente al estuario de
Reloncaví, Décima región. Como
resultado de dicha fiscalización el
abogado Edgardo Montecinos Palacios en
representación del Fisco de Chile, deduce
demanda en juicio de reparación
ambiental y de indemnización de
perjuicios por daño ambientalen contra
de la Sociedad Forestal Candelaria Rio
Puelo S.A, quien corresponde a los
dueños del terreno, la Sociedad de
inversiones Piedras Moras S.A, empresa
titular del contrato de explotación del
bosque del predio, y Mario Robinson
González Asencio, ejecutor material de
las talas, por corte ilegal de alerce, coigüe
y mañío milenarios, viéndose afectado a
la vez los componentes delambiente,
agua, suelo y biota.
La explotación del bosque se efectuó a
partir del proyecto denominado ¨Plan de
extracción de madera muerta de Alerce¨,
a cargo de la Sociedad Forestal
Candelaria Río Puelo S.A de fecha 8 de
octubre de 1997, donde se permite la
explotación de bosque nativo y extracción
de Alerce muerto. Dicho proyecto tendría
vigencia de un año y renovable por parte
de laSociedad de inversiones Piedras
Moras.
Luego de las fiscalizaciones realizadas en
terreno se determinó un impacto
ambiental de valor negativo, en una
extensión correspondiente
a
51,9
hectáreas, con una duración permanente
debido a que las especies taladas no serán
posibles de recuperar ni aun por medio de
la reforestación.
La forma de acción directa corresponde a
la tala ilegal de 65árboles verdes, lo cual
corresponde a la intensidad, de ellos 25
corresponden a la especie de Alerce
(Fritzroya cupresoide), 18 a Coigüe
(Nothofagus dombery) y 22 a Mañío
(Saxegothaea conspicua) con frecuencia
de talas desconocida; y de forma indirecta
se vieron afectados los cursos de agua ya
que hubo deficiencia en la construcción
de caminos y vías de extracción lo que
produce
grandescantidades
de
sedimentos que son arrastrados por los
cursos de agua. Todo esto tiene como
consecuencia un aumento en los efectos
de erosión. Además, la capa vegetal que
se encontraba en el suelo proporcionaba
protección para evitar los procesos
erosivos. En este proyecto no hubo
interacción con otras acciones (sinergia).
La demanda en contra de los actores se
efectuó debido aexplotación de Bosques
nativos; daño significativo al medio
ambiente por corte ilegal de alerce vivo,
coigüe y mañío, afectando componentes
Tabla I.- Ley 19.300
Artículo
2°
3°
51°
53°
54°
del medio ambiente, agua, suelo y biota;
daño irreparable de 25 especies de alerces
declarado monumento natural y que
alcanzaban un diámetro de tres metros los
que podrían llegar a tener unos 3.000años; afectación al Patrimonio Ambiental .
Con respecto a lo recién mencionado se
vulneró la Ley 19.300 (Tabla I) y el
Decreto Supremo N°490 del Ministerio
de Agricultura (Tabla II).
Incisos en Consideración
Biodiversidad o Diversidad Biológica: la
variabilidad de los organismos vivos, que forman
parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Incluye la diversidad dentro...
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