Fallo lamas, emilio l. c/ banco mercantil del río de la plata de la ciudad de montevideo

Páginas: 18 (4278 palabras) Publicado: 4 de abril de 2011
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Lamas, Emilio L. c/ Banco Mercantil del Río de la Plata de la Ciudad de Montevideo

Según resulta de estas actuaciones, el doctor Emilio L. Lamas, domiciliado en Buenos Aires, demandó ante el Juzgado en lo Comercial de esta Capital al Banco Mercantil del Río de la Plata, de la ciudad de Montevideo, por cobro de una suma de dinero. En su escritoinicial el actor afirma que el nombrado banco lo autorizó a iniciar gestiones ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales ...

CS, marzo 15-968.

Opinión del Procurador General de la Nación.

Según resulta de estas actuaciones, el doctor Emilio L. Lamas, domiciliado en Buenos Aires, demandó ante el Juzgado en lo Comercial de esta Capital al Banco Mercantil del Río de la Plata, de la ciudad deMontevideo, por cobro de una suma de dinero. En su escrito inicial el actor afirma que el nombrado banco lo autorizó a iniciar gestiones ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de que esta empresa aceptase un préstamo de 30.000.000 de dólares estadounidenses que un grupo de capitalistas de Estados Unidos de Norteamérica ofreció al Banco Mercantil. El accionante manifiesta, asimismo, que eldemandado le prometió una comisión del 3 % sobre el importe total del préstamo que se utilizara, una vez que la gestión quedase debidamente terminada.

En apoyo de sus pretensiones el doctor Lamas acompañó diversos documentos, entre ellos tres cartas atribuidas al demandado e invocó normas del Código de Comercio atinentes a los corredores y comisionistas y otras del Código Civil.

El banco opuso laexcepción de incompetencia de los tribunales argentinos fundada en disposiciones del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, y ella fue desestimada por el juez y acogida por la respectiva Cámara de Apelaciones, motivando el recurso extraordinario que, finalmente, V. E. declaró procedente de conformidad con mi dictamen.

En cuanto al fondo del asunto, el a quo decidió, enprimer lugar, que la acción se funda en la existencia de un convenio, "cuya calificación no cabe determinar", celebrado por correspondencia entre el actor, domiciliado en el país, y el demandado, con domicilio en Montevideo. Comparto, en este punto, el criterio expresado, ya que de los hechos expuestos en la demanda resulta que las dos cartas atribuidas al banco y dirigidas al actor fueron remitidasdesde Montevideo a Buenos Aires.

Ello establecido, la sentencia apelada declara que, por aplicación de los arts. 56 y 42 del tratado antes mencionado -ratificado por el decreto-ley 7771/56 (ley 14.467)- la excepción opuesta debe prosperar.

El art. 56 expresa: "Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio. Podránø entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado". A su vez, el art. 42 dispone que "la perfección de los contratos celebrados por correspondencia o por mandatario se rige por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada".

La Cámara ha entendido que lo prescripto en el art. 42 importa una excepción aplicable a los casos de contratos celebrados por correspondencia- delprincipio general contenido en el Tratado, según el cual la ley que rige los actos jurídicos es la que corresponde al lugar de su ejecución.

Discrepo con esta tesis. Creo, en efecto, que el art. 42 fija una regla exclusivamente destinada a establecer cuál es la ley de acuerdo con la cual debe juzgarse si y cuándo se ha perfeccionado el contrato, disposición necesaria porque la legislación delos países signatarios puede ser diferente en lo que respecta a tal cuestión.

Vico, comentando este punto de derecho internacional privado, o sea el "de la ley que ha de determinar el momento de la formación o perfeccionamiento del contrato", sostiene "que no es un problema de concurso legislativo, de extraterritorialidad del derecho, sino de legislación común". Después de mencionar los cuatro...
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