Fallo Bieniauskas, Carlos c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Páginas: 33 (8147 palabras) Publicado: 29 de abril de 2013
Voces: CAJERO AUTOMATICO ~ CLIENTE DE ENTIDAD FINANCIERA ~ COSA RIESGOSA ~ CULPA DE LA VICTIMA ~ DAÑO MORAL ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DEFRAUDACION ~ ENTIDAD FINANCIERA ~ OBLIGACION DE SEGURIDAD ~ OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA ~ RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA ~ RESPONSABILIDAD OBJETIVA ~ SOFTWARE ~ TARJETA DE DEBITO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, salaD(CNCom)(SalaD)
Fecha: 15/05/2008
Partes: Bieniauskas, Carlos c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Publicado en: LA LEY 21/07/2008 con nota de Juan Manuel Prevot 21/07/2008 LA LEY 21/07/2008, 3 21/07/2008 LA LEY 2008-D con nota de Juan Manuel Prevot LA LEY 2008-D, 422 LA LEY 01/09/2008 con nota de Marcos Mazzinghi 01/09/2008 LA LEY 01/09/2008, 7 01/09/2008 LA LEY 2008-E con nota de MarcosMazzinghi LA LEY 2008-E, 247
Hechos:
Un cliente de un banco suministró a terceros su clave de extracción por cajeros automáticos; para lograrlo, éstos se valieron de un ardid consistente en aducir que como empleados de la entidad financiera necesitaban conocer dicha clave porque tenían sospechas de que se estaban utilizando tarjetas de débito apócrifas. Luego mediante la creación de tarjetas"mellizas" lograron extraer los fondos. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios impetrada. La Cámara confirmó el fallo apelado.

Sumarios:
1. Corresponde responsabilizar al banco demandado por los daños derivados de la extracción fraudulenta de los fondos que poseía el actor en una caja de ahorros, pues si bien, a raíz de un engaño, éste reveló su clave aquienes luego extrajeron su dinero a través de la duplicación de su tarjeta de débito, el obrar negligente de la víctima no alcanza para eximir de responsabilidad al banco, ya que la posibilidad técnica de "duplicar" las tarjetas no sólo revela la falibilidad del sistema informático utilizado para la prestación remota de servicios, y su calidad de cosa riesgosa, sino también la irrelevancia de laconducta del actor, por cuanto lo esencial para la realización de la maniobra delictiva fueron los conocimientos técnicos de los defraudadores.
2. El sistema informático que permite concertar operaciones bancarias en forma remota configura una cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil, y como tal origina la responsabilidad objetiva del banco que provee el aludido sistema.3. Los bancos al ofrecer a sus clientes un nuevo modo de relacionarse comercialmente con él deben procurar brindarles igual seguridad que si tal operatoria fuera realizada personalmente, y esa seguridad no está dada exclusivamente por la custodia policial del local donde el usuario interactúa con el cajero automático, sino esencialmente por la confianza que brinda el medio empleado, la cual nosólo radica en el uso de una clave personal, sino también en la esperable inviolabilidad de la tarjeta magnética y del "software" utilizado.
4. Siendo que la obligación de seguridad que deriva de la aptitud del producto para el uso al que está destinado es de carácter objetivo, resulta procedente extender dicha calidad a la seguridad del servicio que es puesto a disposición del usuario bancario.5. Una de las obligaciones primordiales del banco que constituye el presupuesto básico de los servicios que ofrece es que éstos sean brindados, tanto cuando se lo haga en forma personal como cuando sea por medio de elementos mecánicos o electrónicos, con total seguridad para el cliente.
6. Resulta procedente hacer lugar a la indemnización por daño moral reclamada por el cliente de un bancocuyos fondos fueron extraídos en forma fraudulenta por terceros, desde que es evidente que la sorpresiva desaparición de los ahorros depositados en una cuenta bancaria genera suficientes aflicciones a su titular como para dar lugar a una indemnización por daño moral.

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, mayo 15 de 2008.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
El señor...
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