FALLO Lamparter, Ernesto J. c. Baldo, José J. y otro.

Páginas: 12 (2945 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2014
Voces: CONTROL DE LEGALIDAD ~ INTERPRETACION ~ MINISTERIO PUBLICO ~ NULIDAD ~ NULIDAD ABSOLUTA ~ ORDEN PUBLICO
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 06/10/1992
Partes: Lamparter, Ernesto J. c. Baldo, José J. y otro.
Publicado en: LA LEY1993-C, 339 - DJ1993-2, 533
Cita Online: AR/JUR/1269/1992

Sumarios:
1. Cuando el Ministerio Fiscal es llamado a intervenir en unacausa, sea por una norma legal imperativa, fuera para ejercer una facultad (art. 1047, Cód. Civil) o, en todo caso, para aquellas cuestiones en que los jueces lo consideran pertinente, en los términos del art. 117 de la ley 1893 (Adla, 1881-1888, 200), el representante del Ministerio Público goza, para la determinación de los alcances y modalidades del dictamen requerido, de una plenaindependencia funcional respecto del tribunal ante el que actúa, que es ínsita de la magistratura que aquél ejercita y que configura una condición insoslayable, que es reconocida a dicho Ministerio como presupuesto esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y procurar la defensa del orden jurídico en su integridad.
2. La cámara carece de facultades para imponer elcontenido del dictamen requerido al Ministerio Público a partir de una particular y respetable exégesis de la noción del orden público en la materia tratada, en la medida en que la exigencia efectuada por el tribunal a quo de obtener un dictamen sobre el fondo del asunto, importa la inadmisible conclusión de que los jueces pueden gobernar sobre los criterios hermenéuticos a seguir por el MinisterioPúblico, materia cuya incumbencia es de exclusivo resorte de éste.
3. Es atribución propia de los jueces determinar las cuestiones que someten a dictamen de los fiscales, atribución que debe ser razonablemente ejercida. En efecto, el Ministerio Público es un órgano de control de la legalidad y no un órgano de tutela social, pues el interés que lo guía es el de "que se observe la ley en sentidopuramente objetivo y no el de hacer valer en causa, como materia de juicio, derechos subjetivos y otros intereses de orden social. (Del voto de los doctores Levene (h.); Cavagna Martínez; Barra y Petracchi).

Texto Completo: Opinión del Procurador General de la Nación.

I. A fs. 483/485, la Cámara insistió en que el Fiscal de Cámara debía emitir dictamen sobre la cuestión de fondo que se debateen el sub lite, con carácter previo al pronunciamiento de la alzada. Hizo hincapié en que el Ministerio Fiscal no es quien debe juzgar en forma definitiva sobre la concurrencia de los presupuestos a que la ley subordina la necesidad de emisión de sus dictámenes, ni tampoco puede determinar la medida y los alcances de los intereses generales cuya tutela le fue confiada. Afirmó que, por el contrario,compete a ese tribunal, ante el cual desempeña sus funciones la Fiscalía, interpretar los alcances de las normas jurídicas que delimitan la actuación del Ministerio Fiscal y establecer la medida y oportunidad de su intervención en juicio, siendo esta decisión vinculante para tales funcionarios, a pesar de la opinión personal que pudieran sostener. Agregó que este Ministerio es un órgano encargadode velar por la defensa de la legalidad, que integra la estructura funcional del Poder Judicial y se encuentra sujeto a su superintendencia, aun en materia disciplinaria. Es decir, que el Ministerio Público no constituye una institución independiente y, por lo tanto, según su opinión, tiene que acatar el criterio del tribunal actuante cuando éste considera que intereses de orden público estáncomprometidas, ya que son los jueces quienes tienen a su cargo las facultades de dirección formal del proceso.

Contra tal decisión, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48.

II. De una interpretación estrictamente literal de los términos del recurso extraordinario del Fiscal de Cámara y del pronunciamiento del tribunal a quo contra el que se lo...
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