Fallo Navarro Viola (completo)
Buenos Aires, diciembre 19 de 1989.
Considerando: 1°) Que la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, admitió la demanda de repetición deducida por la actora de las sumas pagadas enconcepto del tributo establecido por la ley 22.604. Contra dicho fallo el representante el Fisco nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
2) Que el apelante sostiene que la Cámara ha efectuado una errónea interpretación de la ley 22.604, ya que su texto contrariamente a lo decidido por el tribunal a quo no excluye del ámbito del gravamen a aquellos bienes que nointegraban el patrimonio del contribuyente en el momento de sancionarse la ley. Señala que aceptar el criterio de la sentencia apelada podría frustrar los propósitos de la norma, al posibilitar que los eventuales contribuyentes detrajeran de su patrimonio los activos a gravar en razón de haber tomado conocimiento previo de esa forma de imposición. Considera, en síntesis que, admitida por la Cámara laretroactividad de la ley mencionada y declarada por esta Corte la constitucionalidad de las leyes retroactivas en materia tributaria cuando no se afecten derechos adquiridos, aquel tribunal debió aplicarla pues, precisamente, el propósito de la ley era aleanzar activos financieros anteriores a su sanción.
3) Que a fs. 234/241, el representante de la actora contesta el recurso extraordinario. Afirmaque el alcance que la demandada pretende otorgar a la ley 22.604 resulta contrario a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad en materia impositiva (arts. 4° y 67, inc. 2°) Constitución Nacional) y es, además, violatorio de las garantías de propiedad y razonabilidad (arts. 14, 17 y 28).
4) que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues se encuentracontrovertida en autos la inteligencia de una ley federal y alegada su oposición a diversas cláusulas constitucionales (art. 14, incs. 1° y 3°, ley 48).
5) Que la ley 22.604 (B. O., 9/6/82) estableció un impuesto de emergencia que debía aplicarse en todo el territorio de la Nación, por única vez, sobre los activos financieros existentes al 31/12/81 (art. 1°).
De acuerdo con los hechos que el a quo diopor probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S. A. y de Cautela S. A., parte de las cuales donó a la Fundación Navarro Viola el 5/4/82. Sancionada la ley 22.604, la actora pagó el tributo correspondiente, incluyendo en tal ingreso el importe que correspondía a las acciones donadas, a pesar de considerar improcedente el gravamen en este aspecto, e interpuso luego el pertinentereclamo de repetición.
6) Que corresponde precisar, liminarmente, que conforme a los términos del recurso extraordinario y de la sentencia apelada la cuestión que debe resolverse se limita a determinar la conformidad del gravamen creado por la ley 22.604 con los preceptos constitucionales invocados, en supuestos en los que, como el presente, los bienes cuya titularidad configura el hechoimponible no integran el patrimonio del sujeto pasivo al momento de entrar en vigor la citada norma legal.
7) Que una constante jurisprudencia de este tribunal ha definido la tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad, al establecer que ella no se limita a una garantía formal sino que tiende a impedir que se prive de contenido real a aquel derecho. En este orden de ideas ha señaladoque, para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente (Fallos 271:7, consid. 10 y su cita Rev. La Ley, 134608).
8) Que la premisa de tal conclusión está constituida, obviamente, por la existencia de una manifestación de riqueza o capacidad contributiva como...
Regístrate para leer el documento completo.