Fallo

Páginas: 5 (1143 palabras) Publicado: 15 de septiembre de 2013
Manuela Rosas de Egea
CSJN, 12/05/69, Manuela Rosas de Egea.
Matrimonio celebrado en Argentina. Divorcio no vincular. Ley 2393. Segundo matrimonio en México. Desconocimiento de efectos en el país. Fraude a la ley. Beneficios previsionales. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/05/07, en Fallos 273:363, en JA 1969-III, 495, con nota de W. Goldschmidt, en ED 27-428 yen LL 135, 624, con nota de G. Bidart Campos.
Dictamen del Procurador General
Suprema Corte:
La cuestión traída a conocimiento de V.E. por vía del art. 14 de la ley 48 renueva el debatido e importante problema que suscitan los matrimonios celebrados en el extranjero, subsistente uno anterior contraído en la República, en relación con los derechos que acuerdan las leyes de previsión social.
Encalidad de Procurador General substituto tuve ocasión de expedirme sobre tal problema en el caso que se registra en Fallos: 262:477 (v. también dictamen del Procurador General en Fallos: 239:362).
Por las razones enunciadas entonces me pronuncio a favor de la procedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 35.
En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducidos, en lo pertinente, losargumentos vertidos en la misma oportunidad, en el sentido de que no inviste calidad de “viuda” y carece, por tanto, de derecho a pensión la persona que contrajo matrimonio en país extranjero en las condiciones señaladas en el primer párrafo de este dictamen.
Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.- Buenos Aires, 12 defebrero de 1969.- E. H. Marquardt.
Buenos Aires, 12 de mayo de 1969.
Considerando: 1°) Que la sentencia de fs. 26 reconoce derecho a pensión a favor de la actora, casada en segundas nupcias en Méjico con un afiliado a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Independientes, a pesar de hallarse entonces vigente su matrimonio anterior celebrado en la Argentina. Contra ese pronunciamientointerpone recurso extraordinario el Consejo Nacional de Previsión Social, el que procede porque, no obstante discutirse la validez de semejante matrimonio en nuestro país, lo cual entraña un problema de derecho común, él guarda íntima y directa vinculación con la norma federal discutida, que es el art. 25, inc. a), de la ley 14.397, en cuanto acuerda derecho a pensión a la viuda del afiliado.
2°) Quela actora contrajo matrimonio en Méjico con éste el 6 de setiembre de 1960, siendo ella divorciada y él viudo (partida de fs. 5). Antes se había casado en la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de setiembre de 1938 (partida de fs. 12).
3°) Que se plantea entonces el problema relativo a la validez en nuestro país de un matrimonio celebrado en el extranjero, a pesar demantenerse el vínculo resultante de otro anterior contraído en la República.
4°) Que el a quo sentenció en el sentido de que el matrimonio celebrado en Méjico en las circunstancias aludidas debe considerarse válido, hasta tanto se declare su nulidad por tribunal competente; de manera que, no puesta en movimiento la acción tendiente a obtener tal declaración, la peticionante de autos debe considerarseviuda, a los efectos de obtener el beneficio previsional que gestiona.
5°) Que esta Corte entiende, en cambio, que, sin necesidad de obtener la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero en las condiciones señaladas, las autoridades nacionales tienen facultad para desconocerle valor dentro del territorio de la República. El acto de que se trata incluso puede ser válido según las leyes delpaís donde se celebró, al que no cabe imponer el régimen jurídico argentino, sin afectar elementales principios de soberanía; pero ello no significa que nuestro país deba aceptar la extraterritorialidad de un acto tal, si él se opone a sustanciales principio de orden público interno e internacional, según nuestro derecho positivo.
6°) Que no es dudoso que tal es lo que ocurre en el caso de...
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