Fallo

Páginas: 41 (10015 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2014

“V., H. O. c/ L., A. J. C. s/ NULIDAD DE MATRIMONIO” LIBRE 538.451 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en elrecurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “V., H. O. c/ L., A. J. C. s/ NULIDAD DE MATRIMONIO”, respecto de la sentencia de fs. 287/291 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – HUGO MOLTENI -SEBASTIÁN PICASSO - A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO: I.- La sentencia de fs. 287/291, con sus aclaratorias de fs. 292 y 294, rechazó la demanda por nulidad de matrimonio así como la reconvención deducida por las causales de adulterio e injurias graves. No obstante ello, declaró la ineficacia extraterritorial del matrimonio contraído por H. O. V. y A. J. C. L. el 8 de julio de 1981en la República del Paraguay.- Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de ambas partes. La demandada reconviniente expresó agravios a fs. 313/322, mientras que el actor reconvenido hizo lo propio a fs. 324/331, mereciéndose recíprocas réplicas a fs. 333/335 y a fs. 336/338. Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 342/343.- En base a ello, la Sala “D” de esta Excma. CámaraNacional de Apelaciones revocó a fs. 344/350 la sentencia dictada en la instancia de grado, admitiendo la pretensión nulificante del actor.- Ulteriormente, la emplazada interpuso recurso extraordinario federal (cfr. 356/368) contra dicho decisorio, el cual –luego de ser evacuado por la actora (cfr. fs. 371/378) y denegado por el Tribunal interviniente (cfr. fs. 383)- fue declarado formalmenteadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 447).- Allí, el Máximo Tribunal se pronunció a favor de la procedencia del remedio procesal intentado, revocando la sentencia de la Sala “D” de la Cámara del Fuero y disponiendo la remisión de la causa.- II.- Sentado lo expuesto, y previo al tratamiento de los agravios sometidos a consideración de esta judicatura, creo oportuno efectuar unbreve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.- Relata el accionante que el 3 de marzo de 1978 contrajo matrimonio con N. B. C. en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Posteriormente, en el marco de la causa iniciada por presentación conjunta de los entonces consortes, el 13 de octubre de 1981 se dictó sentencia de separación personal en lostérminos del art. 67 bis de la ley 2393 -con efectos retroactivos al 10 de junio de ese año-, convirtiéndose, finalmente, en divorcio vincular mediante decisorio del 9 de noviembre de 1989 (cfr. ley 23.515).- Refiere, asimismo, haber mantenido un vínculo concubinario con la demandada con anterioridad a haber recuperado la aptitud nupcial, por lo que a los efectos de revestirlo de “una formalidadaparente”, y pese al impedimento de ligamen subsistente a la fecha, contrajeron nupcias el 8 de julio de 1981 en la República del Paraguay, figurando ambas partes con domicilio accidental en la Ciudad de Asunción.- Por todo ello, solicita la nulidad del matrimonio celebrado con la emplazada, peticionando, en forma subsidiaria, el divorcio vincular por la causal objetiva contemplada en el art. 214, inc. 2°,del Código Civil, en tanto que desde el mes de agosto de 1995 las partes se encuentran separadas de hecho sin voluntad de unirse.- Si bien la Sra. A. J. C. L. reconoce haber contraído nupcias con el accionante en el país vecino y en la fecha indicada, manifiesta que para entonces ignoraba la existencia del matrimonio anterior, así como que el mencionado se hallaba separado en los términos del...
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