Fallos BODEGAS Y VIÑEDOS PULENTA HNOS, RIOS BRISCO Y FAYT

Páginas: 6 (1258 palabras) Publicado: 17 de abril de 2015

Actividad 3: Trabajar con los fallos seleccionados para su investigación.

PODER CONSTITUYENTE

Poder De reforma es político, reforma y control judicial de constitucionalidad son garantías constitucionales. Se ejercita para modificar un sistema constitucional creando, suprimiendo o agregando nuevas disposiciones. Es un poder eminentemente político porque Derecho Constitucional. Admitiéndoseque las constituciones no son eternas, si no tan solo permanentes, esta ventana al futuro es abierta por el Art. 30 de la Constitución federal de la Argentina, en adelante, CA o Constitución Federal indistintamente. La constitución puede reformarse en todo o en algunas de sus partes La reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de sus dos terceras partes, al menos de sus miembros,efectuándose por una Convención convocada al efecto. El modo de llevarse a cabo el cambio es con el consentimiento autorizado de los representantes del pueblo (diputados) y de la federación (senadores)., reunida la mayoría y cumpliendo el procedimiento indicado por la propia Constitución. Atribuir al Congreso de La Nación la potestad pre constituyente significa reconocer una evidencia capital: susuperioridad democrática.
Caso: Soria c/ Bodegas y Viñedos………S.A., en 1963 la tarea jurisdiccional de la corte suprema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplió 100 años, cuando sucedió por primera vez al decidirse que este caso nunca en su historia el más Alto Tribunal de Justicia se había pronunciado sobre si sus facultades jurisdiccionales comprendían o no la posibilidad de realizarel juicio de constitunacionalidad de una reforma constitucional. Es así que el primer fallo se pronuncio en 1863 es decir que pasaron casi 100 años sin que el más Aalto Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre este problema. Una mayoría de jueces de la CSJN entendió de de conformidad con lo que se denomino “la doctrina de los precedentes de la Corte, que las facultades jurisdiccionales delTribunal no alcanzan, como principio para examinar el procedimiento adoptado en la forma y sanción de las leyes sean nacionales o provinciales. Para el propio Tribunal, dicha solución reconoció como fundamento la exigencia de preservar la separación de los Poderes del Estado, asegurando a cada uno ellos el goce de la competencia constitucional que le concierne en el ámbito de su actividadespecífica. La Corte advirtió que este argumento era necesario pero no suficiente, por ello completo la regla de interpretación constitucional del fallo citado con otra proposición insertada en la primera parte del considerando, descargando la excepción a la prohibición de despliegue de facultades jurisdiccionales. (el juzgamiento de la materia , correspondería a la Justicia, en el autentico uso delprincipio de separación de poderes por haberle la Convención Constituyente atribuido a ella esa tarea y no a los Poderes Legislativos y Ejecutivo).
Caso: Ríos Brisco c/Estado de la Pcia. De Corrientes; …Por resolución de ley nacional 24.236, el gobierno federal determino la intervención federal de la provincia de Corrientes. El Dr. R. Mestre fue designado interventor, este administrador determino quealgunos magistrados y funcionarios de la provincia fueran convalidados en su cargo y otros quedando cesantes. Esta situación límite provoco que algunos jueces se sintieran afectados por esta medida, que en cada caso se les notificaba sin tener conocimiento de las causales concretas, y sin haber sido oídos. El ex Ministro del alto tribunal y el Ex Fiscal de la Cámara Criminal de la provinciade Corrientes promovieron sendas acciones contenciosas administrativas ante la Corte Suprema provincial, las que fueron resueltas el 27 de abril de 2005. Estos peticionaban la nulidad de los decretos locales dictados por el interventor federal, por los que quedaron cesantes por entender que los mismos carecían de validez legal, no expresaban causa de la cesantía y que en ningún caso habían...
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