fallos derecho tributario
En segundo lugar, que el Estado haya asumido deuda publica es una cuestión no justiciable
En tercer lugar, esos decretos fueron ratificados por ley del presupuesto. No fue un acto aislado.
La modificacion unilateral no se puede haceren derecho privado por pacta sunt servanda, pero si en derecho publico.
Considerando:
1°) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, decidió rechazar la demanda que el actor, tenedor de dos títulos de la deuda pública externa -bonos nominativos en dólares estadounidenses N°0053128 y N° 0052828- había promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el Banco Central de la República Argentina, por cobro de las amortizaciones de capital y servicio financiero en las condiciones de la emisión. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 583/591), que fue concedido mediante el auto de fs. 600. 2°) Que el recursoextraordinario es formalmente procedente pues se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales -decreto 772/86, decreto 1379/87, resoluciones ministeriales 450/86 y 65/87 y concordantes- que fueron impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a su validez y contraria a los derechos que el recurrente fundó directamente en la LeyFundamental. Cabe recordar que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado por los argumentos de las partes ni del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 entre muchos otros). 3°) Que el actor demandó por invalidez constitucional del decreto 772/86 y de lasresoluciones ministeriales y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que se dictaron en consecuencia y que modificaron las condiciones de financiación y amortización de los bonos nominativos en dólares estadounidenses -BONODS- y por pago del crédito a su favor según las condiciones originales de emisión de tales títulos (decretos 1334/82 y 1603/82). No se impugnó en el sub lite elrégimen de cancelación de los contratos originales de mutuo internacional mediante la emisión de títulos públicos. En este proceso, el actor destacó que no cuestionaba la validez del decreto 1334/82 -de creación de los BONODS- sino la modificación dispuesta en el año 1986 por el Poder Ejecutivo Nacional que había alterado unilateralmente las condiciones del empréstito público. 4°) Que a los fines dedilucidar la naturaleza de esta alteración y los efectos que pueden reconocérsele en jurisdicción argentina, corresponde ponderar en primer lugar si las normas impugnadas han emanado de la autoridad competente o si han violentado los preceptos constitucionales relativos al órgano dotado de facultades para la asunción, financiación y refinanciación de la deuda pública externa. 5°) Que las partes...
Regístrate para leer el documento completo.