Fallos Drogas

Páginas: 22 (5290 palabras) Publicado: 10 de junio de 2012
Que tiene de novedoso fallo arriola? Sobre el nuevo pronunciamiento de la Corte en el tema drogas.
| Comentario a fallo (Texto completo)
Tema
ESTUPEFACIENTES-TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES-TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL-DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES-DERECHO A LA INTIMIDAD-ACCIONES PRIVADAS Ref. Normativas : | |
Constitución Nacional (1994) Art.19
Ley 23.737 | |
Texto |A partir de diversos argumentos, se ha intentado justificar la prohibición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Se sostuvo, desde un 'criterio perfeccionista', que su prohibición era necesaria a fin de evitar la autodegradación moral que el consumo implicaba para el individuo. En sentido similar, la 'postura paternalista' ha esgrimido que su razón de ser la constituye protegera los consumidores potenciales contra los daños físicos y psíquicos que se autoinflingirían si se convirtiesen en adictos; así se trataría de preservar la salud de los individuos. Finalmente, el argumento utilizado por la 'teoría de la defensa social' radicaba en que la punición de la tenencia para consumo pretendía proteger a otros individuos no adictos, y a la sociedad en su conjunto, contralas consecuencias nocivas que se generaban por el hecho de que algunos de sus miembros consumiesen estupefacientes.-
Muchos de estos argumentos fueron sostenidos por nuestros tribunales, y en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante más de 19 años hasta que en el año 2009, a través del caso "ARRIOLA", se decidió despenalizar la tenencia de estupefacientes para consumopersonal considerándola una acción privada dentro del ámbito del artículo 19 de la Constitución Nacional.-
Ahora bien, esto no resulta novedoso en el ámbito nacional. Ya en el año 1986, otra composición de la Corte había entendido, a través del fallo "BAZTERRICA", que punir la tenencia de estupefacientes para consumo personal resultaba contrario a nuestra Constitución Nacional ya que, al constituir unaacción privada, no configuraba delito. Así, dicha composición afirmó que no se podía prohibir una conducta desarrollada en la intimidad mientras no ofendiese al orden, la moral pública o no perjudicase a terceros. Se entendió entonces, concluyendo, que las conductas del hombre que se dirigían sólo contra sí mismo quedaban fuera del ámbito de las prohibiciones.-
En el nuevo pronunciamiento, sibien el Máximo Tribunal sigue la línea mencionada en el párrafo anterior - en particular la sostenida en el voto del actual ministro Petracchi en el marco del citado precedente - afinca su decisión sosteniendo diversos argumentos adicionales, algunos de los cuales distan de convencernos, pese a la coincidencia en el fondo de la cuestión. Entre los principales, la Corte entiende que la normadeclarada inconstitucional se tornó ilegítima por el paso del tiempo. Esta idea de algún modo nos desconcierta ya que parecería remitir a que en algún momento la misma fue efectivamente legítima. Cabe preguntarnos, en tal sentido, si alguna vez logró armonizar con nuestra Carta Magna, que desde el año 1853 - en su artículo 19 - prevé un ámbito de privacidad que no puede ser avasallado en tanto no afecte aterceros.
En otro orden de ideas, la Corte agregó que a partir de 1994, con la incorporación de varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos al bloque constitucional, el Estado argentino se vio limitado en determinadas cuestiones, impidiéndosele restringir el ámbito de determinados derechos. Este argumento produce un efecto similar al anterior ya que nuevamente desconoce la existencia dela norma constitucional mencionada arriba. Entendemos que no era necesario remitir al derecho internacional en tanto el Estado ya se encontraba limitado para punir conductas abarcadas dentro del ámbito de intimidad, ello de acuerdo al citado artículo 19.-
Además, la Corte sostuvo que ha quedado demostrado - a través de estadísticas - que la incriminación del tenedor de estupefacientes no...
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