fallos

Páginas: 11 (2730 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2013
FALLOS: 314:495 – “MUNICIPALIDAD
SANTA FE”

DE LA

Fallo de la Corte Suprema
Buenos Aires, 4 de junio de 1991
Vistos los autos: “municipalidad de la Ciudad
de Rosario c/ Santa Fe, Provincia de s/ inconstitucionalidad y cobro de australes”, de los que
Resulta:
i - A fojas 87/95 se presenta la municipalidad
de Rosario y solicita la declaración de inconstitucionalidad de los decretos delPoder Ejecutivo Provincial 5085/68, 1766/70, 34/71 y 788/76, de las
leyes provinciales 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14
de la ley 2756 y de los arts. 29 y 17 de las leyes de
presupuesto correspondiente a los años 1987 y
1988, así como que se condene a la Provincia de
Santa Fe a restituirle la suma de =A= 5.217.968,31
con su correspondiente actualización, intereses y
costas.
Expresa quemediante las disposiciones legales
citadas se creó en las municipalidades y comunas
de esa Provincia el llamado “Fondo de Asistencia
Educativa” al que se le adjudicó como finalidad
“asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no tome a cargo el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismoscorrespondientes y contribuir al equipamiento de las escuelas ubicadas en
su jurisdicción”.
Ese Fondo se integra en las municipalidades
con no menos del 50% de lo recaudado por imperio
de lo prescripto en el artículo 13 de la ley 2756,
norma que obliga a cada municipio a destinar como mínimo el 10% de sus rentas anuales para
constituirlo y es administrado por una comisión
creada a tal fin.Las leyes de presupuesto para los
años 1987/88 -añade- autorizaron al Poder Ejecutivo a retener de los montos que correspondan a
los municipios en concepto de coparticipación de
impuestos, los importes de las deudas que mantengan con aquél.
Dice que con fecha 1° de noviembre de 1985, el
intendente de la Ciudad de Rosario dirigió al Concejo municipal el mensaje n° 105.SSH, cuya copia
agrega, enel que acompañaba un proyecto de ordenanza de presupuesto general de erogaciones y
cálculos de recursos para el año 1985 mediante el
cual y con fundamento en la inconstitucionalidad
de las normas antes citadas se creaba un subsidio
destinado al mantenimiento y conservación de escuelas primarias dependientes de la provincia y
ubicadas en el municipio de Rosario y se suprimía
la partidaafectada al fondo, que no fue aprobado
por aquel organismo. Se originaron entonces una
serie de instancias administrativas que no dieron
resultado. Por otro lado, el Poder Ejecutivo provinERREPAR

CIUDAD

DE

ROSARIO V. PROVINCIA

DE

cial ordenó descontar la deuda que mantenía la
municipalidad de Rosario en concepto de aportes
al Fondo cuestionado.
En cuanto al fundamento jurídico desu reclamo, afirma que la exigencia constitucional de un
régimen municipal, que es requisito condicionante
de la autonomía de las provincias, impone de manera inequívoca el deber de instituir en cada jurisdicción órganos municipales dotados no sólo de
personalidad propia y susceptibles de diferenciarse
netamente del resto de la administración provincial, sino también de atribuciones suficientespara
efectivizar el gobierno y la administración de los
asuntos comunales. En ese sentido recuerda precedentes del Tribunal y destaca la necesidad de que
los municipios tengan la indispensable autonomía
administrativa y tributaria que les posibilite la libre disposición y administración de sus recursos.
De no ser así, continúa, el régimen municipal
quedaría reducido a una ficción, pues nopuede hablarse de una mínima dosis de autonomía administrativa y financiera frente al deber impuesto por
las autoridades provinciales de destinar el 10% de
sus rentas para el F.A.E. y para promoción de actividades culturales y la mitad de ese porcentaje para
el referido fondo.
Estos argumentos resultan válidos tanto en el
caso de atribuir autonomía a los municipios como
de considerarlos...
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