Falta De Legitimacion
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad
ACCION DE TUTELA-Nexo de causalidad entre la acción u omisión y la amenaza o vulneración de derechos
FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Indebida designación del demandado
FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Derecho de petición no estaba dirigido a entidad accionadaReferencia: expediente T-1412872
Acción de tutela interpuesta por Angela Alicia Zapata Sánchez contra la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL)
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006).La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, NILSON PINILLA PINILLA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al trámite de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín el 1º deJunio de 2.006, dentro de la ACCION DE TUTELA seguida por Angela Alicia Zapata Sanchez contra la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL).
I. LOS ANTECEDENTES.
Funda la parte actora, el petitum de su escrito tutelar en los hechos que a continuación se sintetizan:
1. Los hechos.
Expone la accionante que la Caja Nacional de Previsión Social, no le ha cancelado las mesadas pensionalesreconocidas mediante Resolución No 011151 de 2 de Abril de 2.005, desde el 5 de Octubre de 2.003 hasta la fecha.
Informa que, por tal razón, radicó en esa entidad derecho de petición el 17 de Noviembre de 2.005, y que, sin embargo, han transcurrido más de 15 días sin recibir ninguna clase de respuesta, lo que supone que con la conducta de Cajanal se ha violado la ley 700 de 2.001.
2. Laspretensiones.
Por la actora se presentó acción de tutela esgrimiendo la vulneración de su derecho fundamental de petición y acceso a la justicia. De la misma manera y como corolario de lo anterior, solicita que se ordene a CAJANAL, cancelar las mesadas pensionales reconocidas en la Resolución No 011151de 2 de Abril de 2.005 que no se han pagado desde el 5 de Abril hasta la fecha y que se consignen enBancolombia o en el Banco Agrario.
3. La intervención de la autoridad judicial accionada.
3.1. Durante el término de traslado, nada dijo el ente acusado para oponerse o allanarse a las pretensiones formuladas en el escrito tutelar.
II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA
1. La Instancia
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 6 Junio 1º de 2.006, denegóel amparo impetrado por improcedente.
Argumentó la Agencia Judicial que la acción de tutela no puede constituirse en otra instancia, desplazando las competencias legítimas donde los asuntos sometidos a su consideración deben ventilarse, y en este asunto, la controversia le corresponde dirimirla a la jurisdicción ordinaria laboral.
Agrega, que dicho argumento se ve reforzado, por cuanto laactora no demostró que se encuentre en estado de necesidad o de debilidad económica manifiesta tal que se vea comprometido su mínimo vital, factor que, según afirma el Juzgador resulta decisivo para acceder a esa clase de pretensiones como lo ha aceptado y en esas precisas circunstancias la Corte Constitucional.
Por último, indica el aquo que la acción de tutela se torna improcedente aladvertirse que la entidad atacada no se halla legitimada, por cuanto no fue precisamente ante la Caja Nacional de Previsión, la entidad ante la cual se dirigió el derecho de petición no respondido y cuya protección se reclama, ya que, el derecho a que se refiere el artículo 23 constitucional fue elevado ante "el señor ALFONSO GAMBOA FAJARDO Dirección de Atención al pensionado (Area de Grabación) FOPEP"....
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