FichaDivulgNormativa_comercializacion De Maquinas

Páginas: 51 (12539 palabras) Publicado: 6 de enero de 2016
Comercialización de Máquinas
2013

Autor:
Jorge Sanz Pereda
CENTRO NACIONAL DE
VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA

El objeto de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA es facilitar
la comprensión de todos aquellos aspectos relacionados con la comercialización y libre circulación en la Unión Europea de las máquinas, cubiertas
por la Directiva 2006/42/CE, a las personas implicadas en su aplicación,
esdecir, a los fabricantes de dichos productos o sus representantes legalmente establecidos en la Unión Europea, o a otras personas interesadas
como usuarios de los mismos.

CONTENIDO
1. RESUMEN NORMATIVO
2. CONTENIDO DE LA NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS
2.1. ASPECTOS PRELIMINARES
2.2. DEFINICIONES
2.2.1. Fabricante
2.2.2. Representante autorizado
2.2.3. Máquina
2.2.4. Cuasi máquina2.2.5. Puesta en servicio
2.3. CAMPO DE APLICACIÓN
2.4. COMERCIALIZACION Y PUESTA EN SERVICIO DE MÁQUINAS Y CUASI MÁQUINAS
2.5. REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD
2.6. NORMAS ARMONIZADAS Y PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD
2.7. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PERTINENTE
2.7.1. Expediente técnico de las máquinas
2.7.2. Documentación técnica de las cuasi máquinas
2.7.3. Manual de instrucciones
2.8.PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS
2.9. PROCEDIMIENTO PARA LAS CUASI MÁQUINAS
2.10. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD Y DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN
2.11. MARCADO CE
2.12. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA
3. RUTA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE UNA MÁQUINA
4. BIBLIOGRAFÍA NORMATIVA

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1. RESUMEN NORMATIVO
Para la elaboración de este documento se ha tenido
en consideración el Real Decreto1644/2008, de 10 de
octubre, por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que transpone al derecho español la Directiva
2006/42/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 494/2009, de 9 de marzo, que transpone la Directiva 2009/127/CE delParlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta
a las máquinas para la aplicación de plaguicidas, la
cual introduce una definición explícita de «requisitos
esenciales de salud y seguridad», incluyendo la protección del medio ambiente, aplicable únicamente a
las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
El objetivo principalde estas disposiciones 2 es eliminar las barreras a la libre circulación de máquinas en
la Unión Europea, mediante la armonización de los
requisitos esenciales de seguridad y salud 3 aplicables
a su diseño y construcción. En virtud del artículo 95
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dichos requisitos garantizan un nivel elevado de seguridad para las personas, los animales domésticosy los
bienes y, en particular, para los trabajadores, ante los
riesgos derivados de la utilización de máquinas.
El coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de
máquinas puede reducirse integrando la seguridad
en las fases de diseño y fabricación de las máquinas
junto a su instalación y mantenimiento correctos, según instrucciones delfabricante.
La Directiva Máquinas se aplica a la primera comercialización y/o puesta en servicio en la Unión Europea, es decir,
a las máquinas nuevas fabricadas en la Unión Europea y
a las nuevas y/o usadas procedentes de terceros países.
El campo de aplicación es muy amplio. Está basado
en una definición general del término “máquina”, que
comprende las máquinas independientes, los conjuntos de máquinas,los equipos intercambiables, los
componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas y los dispositivos
amovibles de transmisión mecánica.

es el responsable de la comercialización y puesta en
servicio de dichos productos.
La Directiva establece los requisitos esenciales con los
que una máquina debe ser conforme para que pueda
ser legalmente comercializada y...
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