filiacion extrapatrimonial
El reconocimiento de los hijos naturales se puede efectuar según lo preceptuadopor la ley 75 de 1968 en su artículo 1° de la siguiente manera:
Firmando el acta de nacimiento.
Por escritura publica
Por testamento, en este caso aunque el testador revoque su testamento, elreconocimiento que hizo en el anterior será válido.
Por manifestación hecha ante Juez.
Por otro lado, los hijos naturales a partir de la ley 75 de 1968 se denominan hijos extramatrimoniales.Anteriormente existía la consanguinidad ilegitima la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-595 de 6 de noviembre de 1996, bajo las siguientes consideraciones:
“Sila Constitución reconoce, en un pie de igualdad, la familia constituida por vínculos "naturales o jurídicos", no se ve cómo la inexistencia del matrimonio origine una "consanguinidad ilegítima",entendiéndose ésta como ilícita. La igualdad de derechos de los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, establecida fue elevada a norma constitucional. Siendo esto así, el calificativo deilegítimo dado a un parentesco, no tiene ninguna finalidad, pues sólo la tendría si implicara una diferencia en los derechos. La declaración de inexequibilidad carece de efectos prácticos. A juicio de laCorte, la declaración de inexequibilidad es razonable porque elimina la posibilidad de cualquier interpretación equivocada de la expresión "ilegítimo", y ratifica toda la jurisprudencia sobre laimposibilidad de trato discriminatorio por el origen familiar. La declaración de inexequibilidad no implica la desaparición de la afinidad extramatrimonial”.
Entonces lo hijos sea matrimoniales,...
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