Filiales
Establecimiento del negocio
Establecimiento del negocio
Filial , Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades fiscales
Desarrollo del negocio
Desinversión
El contenido del presente documento tiene carácter general. Su aplicación al caso concreto deberá tener en cuenta las específicascircunstancias que afectan a la entidad.
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FILIAL, SUCURSAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El inicio de una actividad económica en España por parte de una entidad extranjera puede adoptar diversas formas: Filial: Es una sociedad que desarrollará sus actividades a título personal y directo, dado que setrata de entidades con personalidad jurídica propia (sociedad anónima o sociedad limitada, entre otras formas). Sucursal: Es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión respecto de su Casa Central. A través de la Sucursal se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la Casa Central. Oficina de Representación: Es una entidad sinpersonalidad jurídica propia que realiza actividades meramente accesorias, auxiliares o instrumentales.
El beneficio empresarial se somete a gravamen en España cuando es imputable a las filiales y las sucursales, no así en el caso de las oficinas de representación. Dicho gravamen presenta algunas diferencias dependiendo de si se trata de una filial o una sucursal.
Asimismo, desde el punto devista de la imposición indirecta (IVA) existen diferencias entre estas figuras. Mientras que las filiales que realicen operaciones serán sujetos pasivos de IVA en todo caso, las sucursales y las oficinas de representación únicamente tendrán tal condición si realizan en España actividades empresariales.
El contenido del presente documento tiene carácter general. Su aplicación al caso concretodeberá tener en cuenta las específicas circunstancias que afectan a la entidad.
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IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN EL ESTABLECIMIENTO DEL NEGOCIO
Los costes fiscales más representativos asociados al inicio de una actividad económica en España son los correspondientes al concepto Operaciones Societarias yvarían en función de la forma en la que se desarrolle la misma: Filial: La constitución de una filial está sometido a un gravamen del 1% de las cantidades aportadas (nominal + primas de emisión), cualquiera que sea la residencia del aportante. Sucursal: La constitución de una sucursal de una entidad no residente está sometida a gravamen de acuerdo con las siguientes condiciones: Entidad noresidente cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté en países no UE: 1% de la parte del capital que destinen a la realización de las actividades en España. Entidad no residente cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva esté en países UE: No está sujeto a gravamen.
El contenido del presente documento tiene carácter general. Su aplicación al caso concreto deberá tener encuenta las específicas circunstancias que afectan a la entidad.
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FORMALIDADES FISCALES
Las personas jurídicas que den comienzo a una actividad económica están sometidas en España a las siguientes obligaciones fiscales: Solicitar un Número de Identificación Fiscal (NIF) dentro del mes siguiente a laconstitución de la sociedad y antes del comienzo de las actividades de la misma mediante la presentación de una declaración censal de alta (Modelo 036). Presentar, antes del inicio de las actividades, una declaración de alta al objeto de inscribirse en el Censo de Empresarios de la Administración Tributaria (Modelo 036). Presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas...
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