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Páginas: 10 (2446 palabras) Publicado: 10 de enero de 2015
A. Buscar la Declaración del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1992, BOE núm. 177, de 24 de julio de 1992.

Cuestiones a resolver:

1.- Tipo de Proceso. Plazo para su interposición.
Procedimiento de consulta previsto (para declaración de inconstitucionalidad) en el art. 95, desarrollado por el art 78 de la LOTC, contempla un tipo de control previo de los Tratados internacionales queno posee un carácter impugnatorio, sino que es esencialmente de naturaleza consultiva.

Con respecto al plazo para su interposición, una vez se ha requerido al Tribunal para que se pronuncie, éste emplazará al solicitante y al resto de los órganos legitimados para que efectúen las alegaciones oportunas en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente, el Tribunal emitirá, salvo que solicite másconsultas a otros sujetos, su resolución en forma de declaración, como es la que estamos analizando.

2.- Requirente. Sujetos legitimados en este tipo de proceso.
El Abogado del Estado. La legitimación para recurrir en consulta ante el Tribunal Constitucional, en razón de la naturaleza no impugnatoria de esta forma de control, la poseen únicamente el Gobierno o cualquiera de las Cámaras de lasCortes Generales. En lo que se refiere al primero se entiende que la consulta debe ser aprobada en Consejo de Ministros, mientras que respecto a las Cámaras el Pleno de cada una de ellas debe aprobarla mediante el procedimiento regulado en su perspectivo Reglamento.

Así, el artículo 157 del Reglamento del Congreso establece que la consulta la podrán requerir dos grupos parlamentarios o unaquinta parte de los diputados. Mientras que en el artículo 147 del Reglamento del Senado indica que la propuesta la podrán formular un grupo parlamentario o veinticinco senadores.

3.- Objeto del requerimiento.
El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución,desarrollado por el art. 78 de la LOTC, al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre el art 13 de la Constitución española y el articulo 8.B del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

“Por escrito registrado en este Tribunal el 13 de mayo de 1992, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y en virtud delAcuerdo adoptado por el Gobierno de la Nación en la reunión del Consejo de Ministros, celebrada el 24 de abril de 1992, al amparo de lo dispuesto en el art. 95.2 de la Constitución y en el art. 78.1 LOTC, requiere a este Tribunal para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre el art. 13.2 de la Constitución y el art. 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de laComunidad Económica Europea (en adelante, T.C.C.E.E.), en la redacción que resultaría del art. G B, 10 del Tratado de la Unión Europea (en lo que sigue, T. U.E.), hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992, emitiendo una declaración sobre los extremos recogidos en el mencionado Acuerdo.”

4.- Artículos de la Constitución a que se refiere el mismo.
Art 13
1.Los extranjeros gozarán en España de laslibertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2.Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3.La extradición sólo se concederáen cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4.La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Art 95
1.La celebración de un Tratado Internacional que contenga...
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