Filosofia Del Derecho

Páginas: 113 (28155 palabras) Publicado: 11 de febrero de 2013
IUS COMMUNE
VerofFentlichungen des Max-Planck-Instituts
für Europáische Rechtsgeschichte
Frankfurt am Main

VI
Herausgegeben von
HELMUT COING
Direktor des Instituís

Sonderdruck

Vittorio Klostermann Frankfurt am Main
1977

FRANCISCO CARPINTERO

«Mos italicus», «mos gallicus» y el Humanismo racionalista.
Una contribución a la historia de la metodología jurídica.

1.Planteamiento del problema
Cuando realizaba mi tesis doctoral sobre Fernando Vázquez de Menchaca,
centrada en el estudio de la función que cumplió este autor en el tránsito
desde el Derecho natural medieval al Derecho natural moderno, intenté
clasificar a Vázquez en una de las dos corrientes metodológicas que existieron en el siglo XVI, el «mos italicus» y el «mos gallicus». Pero mi
esfuerzo fueinútil porque Fernando Vázquez, y con él otros juristas importantes de esta época, siguen una actitud metódica que no se puede reducir
a ninguna de las dos aludidas. Ello quiere decir que existe una tercera
corriente metódica que ha escapado hasta ahora a la atención de los historiadores del pensamiento jurídico.
Este hecho, que denota una laguna en la historia de la metodología jurídica, me llevó ainteresarme por este tema y emprendí una investigación, que
desbordaba los límites de la tesis doctoral, con el fin de intentar determinar
en qué consistía esta tercera actitud metódica seguida por Vázquez y otros
autores. Pero como el intento de determinar la naturaleza de una opción
intelectual, del tipo que sea, requiere previamente la determinación de las
otras opciones puesto que setrata forzosamente de un estudio comparativo,
me vi obligado a estudiar lo que hay publicado sobre el «mos italicus» y el
«mos gallicus».
'
La bibliografía existente sobre la historia de la Ciencia jurídica presenta
a la jurisprudencia de la primera mitad del siglo XVI bajo la tensión
existente entre el método tradicional —conocido con las expresiones de
«bartolismo jurídico» o «mos italicus»—y otra tendencia, nueva hasta
entonces, que se suele designar indistintamente como «Humanismo jurídico»
o «mos gallicus1».
1

Cfr., por ejemplo, F. WIEACKER, Privatreditsgeschichte der Neuzeit, 2a ed. Gótungen

«Mos i talicus», «mos gallicus» y el Humanismo racionalista

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El «mos italicus» se caracteriza, según ideas muy extendidas, porque sus
representantes vieron en el Derechoromano un momento que consideraron
insuperable y, en consecuencia, lo aplicaron directamente a la realidad social
de su tiempo. Su escasa cultura humanista no les permitió conocer la génesis
histórica de este Derecho. Por ello, lo contemplaron y estudiaron en bloque,
tal como fue transmitido por Justiniano, sin percatarse de que bajo el orden
legal de la I nstituta o el Digesto, por ejemplo,están las opiniones de unos
hombres que representan talantes humanos y jurídicos muy diferentes. Para
los juristicas medievales y los «bartolistas» de comienzos de la Edad
Moderna este Derecho es la «ratio scripta», un «donum Dei» y su actitud
ante él fue de sumisión completa, sin espíritu crítico ante los textos que
manejaban. Esto lleva a concluir a muchos estudiosos de hoy que laJurisprudencia medieval estuvo dominada por el principio de autoridad, de la
autoridad del Derecho romano fundamentalmente. Por último, es sobradamente conocido que estos juristas procedieron según un método casuístico,
sin que se perciba en sus obras ningún orden en la exposición de las diversas
facetas de los institutos jurídicos. Este casuísmo —se afirma— llevó a la
jurisprudencia hacia un f uertedesorden porque su actividad más importante
consistió en hacer exégesis de los textos romanos utilizando abundantamente
los recursos de la lógica y de la dialéctica medieval según una orientación
exclusivamente analítica. Faltaron, por tanto, visiones panorámicas del
Derecho porque la actividad jurisprudencial se ciñó a un amontonamiento
de casos prácticos propuestos según el contenido de...
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