filosofia

Páginas: 28 (6915 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2015
JUEZ DE CUMPLIMIENTO - No tiene competencia para juzgar legalidad del acto fundamento de la acción / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Aplicación excepción de inconstitucionalidad

La Superintendencia General de Puertos manifiesta en la contestación de la demanda una presunta ilegalidad en el acto administrativo que otorgó la concesión en cuanto se omitió el concepto del Consejo Asesor y,efectivamente, de los documentos aducidos al expediente, se constata que no se cumplió con el referido requisito. La Sala estima útil precisar que el conocimiento de la presente acción no le confiere competencia para juzgar la legalidad de los actos fundamento de la misma. Para el juez de cumplimiento es imperativo hacer un examen de constitucionalidad de las normas con fuerza material de ley o actosadministrativos objeto de la demanda de cumplimiento. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 393 de 1997, el juez tiene la obligación de inaplicar las normas jurídicas contrarias a la Constitución Nacional. En el sub lite, la entidad accionada no presenta objeción alguna respecto de la constitucionalidad de los actos fundamento de la demanda y, por su parte, la Sala tampoco encuentra motivo o razónpara aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

CONTRATO PREPARATORIO - Inexistencia / RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO - No constituye el contrato mismo / OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN - No constituye el contrato mismo / CEMAS - Contrato de concesión portuaria

La Sala considera que lo establecido en el artículo 10 de la Resolución No. 1197 de 23 de octubre de 1993, modificada porla Resolución No. 189 del 15 de marzo de 1994 y la Resolución No. 098 del 9 de febrero de 1998, no constituye, ni conjunta ni separadamente, un contrato preparatorio porque, si bien es cierto que de su contenido se derivan obligaciones recíprocas entre la Superintendencia General de Puertos y la sociedad Cemas S.A., no lo es menos que en la legislación colombiana, la resolución de adjudicaciónde un contrato o de otorgamiento de una concesión, no constituyen el contrato mismo. En efecto, en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, se establece que los contratos del estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Y en el artículo 39 ibídem, se dice: " Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito yno requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad."
NOTA DE RELATORIA: Consultar auto del 29 de abril de 1999, expediente 15959. Sección Tercera.

RESOLUCIÓNQUE OTORGA CONCESIÓN PORTUARIA - No da lugar a la acción ejecutiva derivada del contrato / ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL - Resolución que otorga concesión portuaria no es objeto de esta acción

En la doctrina italiana o argentina, la aceptación de la oferta o adjudicación de la licitación, constituyen el contrato mismo a menos que la ley disponga en contrario. En nuestra legislación, elcontrato estatal requiere la forma escrita ad substantiam actus y no como mera formalidad ad probationem. Consecuente con lo anterior, las resoluciones mencionadas no pueden dar lugar a la acción ejecutiva derivada de contrato. Y si bien pudiera admitirse (soslayando la extensa discusión doctrinal según la cual el denominado daño in cotrahendo genera responsabilidad contractual oextracontractual), que habría lugar a un contencioso contractual o a un juicio de reparación directa, la acción respectiva tendría por objeto el reconocimiento de una indemnización, lo cual no corresponde a la pretensión planteada por el actor.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA - Obligación de hacer / ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Procedencia para ejecutar...
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