Filosofia
Art. 257.- Cinco o más sindicatos de trabajadores o tres o más de patronos, pueden formar una federación; y tres o más federaciones sindicales de trabajadores o de patronos, pueden constituir una confederación.
Las federaciones y confederaciones tienen derecho a que se les conceda personalidad jurídica. (8)
Art. 258.- Para formar una federación oconfederación, es necesario que la asamblea general de cada sindicato o federación, haya autorizado al representante judicial y extrajudicial del sindicato o de la federación para tal efecto; y que a la asamblea de fundación concurra debidamente autorizado dicho representante.
Art. 259.- Los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el notario, actuando conforme a lo dispuesto en los Arts.214, 215 y 216, levantarán acta en la que se consignará todo lo actuado, debiendo expresarse en ella, además:
a) Nombre, domicilio y clase de cada organización que concurra;
b) El número y la fecha del acuerdo en que se le otorgó la personalidad jurídica; y el número, fecha y tomo del Diario Oficial en que fueron publicados el acuerdo y los estatutos; y
c) El número del libro y el de lainscripción en el registro.
Ningún sindicato podrá pertenecer a más de una federación; ni una federación a más de una confederación.
Art. 260.- Dentro del respeto de la Ley, de la Constitución y de los objetivos de las Organizaciones sindicales según el presente Código, las federaciones y confederaciones tendrán las facultades que les confieren sus estatutos. (8)
Art. 261.- En losestatutos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; las de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten; y las de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de lasorganizaciones federadas.
Art. 262.- Todo sindicato miembro de una federación y toda federación miembro de una confederación, pueden en cualquier tiempo retirarse de la entidad a que estén afiliados, siempre que el retiro haya sido acordado por su asamblea general y comunicado dicho acuerdo a los miembros de la junta directiva de la federación o confederación respectiva.
Art. 263.- En lo queno estuviere previsto en el presente Capítulo y, en especial, en lo relativo a personalidad jurídica, inscripción en el registro respectivo, órganos de gobierno, inamovilidad de directivos, sanciones y liquidación de federaciones y confederaciones, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto para los sindicatos.
CAPITULO XI
DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
AGROPECUARIAS
Art. 264.-DEROGADO. (8)
Art. 265.- DEROGADO. (7)(8)
Art. 266.- DEROGADO. (7)(8)
Art. 267.- DEROGADO. (8)
TITULO SEGUNDO
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Y DE LA CONVENCION COLECTIVA
DE TRABAJO
Art. 268.- El contrato colectivo de trabajo y la convención colectiva de trabajo, tienen por objeto regular, durante su vigencia, las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajoen las empresas o establecimientos de que se trate; y los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
CAPITULO I
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 269.- El contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, por una parte, y un patrono, por la otra.
Cuando los trabajadores afiliados a un sindicato presten sus servicios a diversospatronos, el sindicato podrá celebrar contratos colectivos con cada uno de éstos, siempre que estén obligados a contratar.
Art. 270.- El sindicato de trabajadores es titular de los derechos de celebrar y revisar un contrato colectivo. Para ejercer el derecho de celebrar por primera vez un contrato colectivo, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de...
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