Financiero
ueva normativa para las Operadoras de Pensiones Gestión de Riesgos Operativos
En consonancia con las tendencias internacionales, en Costa Ricalos reguladores de pensiones, han implementado recientemente nuevos reglamentos en materia de gestión de riesgos, que incluyen aspectos como gobierno, gestión de riesgos de tecnología de lainformación y administración del riesgo operativo.
La Superintendencia de Pensiones (SUPEN), mediante el Acuerdo del Superintendente SP-A-123 de octubre 2008, impone los lineamientos sobre laimplementación de medidas relativas a la gestión de riesgos operativos en las sociedades administradoras de fondos de pensión. Dichos lineamientos se fundamentan en la ejecución de evaluaciones cualitativasque se deberán realizar dos veces al año, en marzo y en setiembre, así como en la respectiva calificación del riesgo operativo por parte de la SUPEN, sobre la base de las evaluaciones anteriores.Esta nueva normativa de SUPEN comprende la evaluación de los siguientes aspectos:
Gestión de la entidad: Las entidades deberán documentar su planificación estratégica, incluyendo losobjetivos, metas estratégicas y riesgos asociados, así como documentar al menos una vez al año el cumplimiento y la actualización anual de la planificación estratégica. Por otra parte, se requiere queexistan procedimientos documentados para la selección y contratación de personal, así como evaluaciones del gerente de la entidad.
Gestión del riesgo operativo: La normativa recalca lasresponsabilidades del directorio en relación a la gestión del riesgo operativo, la labor de la auditoría interna y particularmente las funciones de la gerencia y administración con respecto al diseño,aplicación, evaluación y actualización de políticas, procesos y procedimientos para la gestión del riesgo operativo. Se da también énfasis a:
La existencia de un plan de capacitación sobre la...
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