Fiscal. diferencia entre caducidad y prescripcion

Páginas: 6 (1493 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2010
DIFERENCIAS

El 30 de julio de 2010, se pretende ejecutar un crédito fiscal que corresponde a diferencias del ISR por el ejercicio fiscal 2003. El crédito fiscal fue emitido el 15 de enero de 2005, pero nunca le fue notificado.

¿Se actualiza la caducidad o prescripción?
R= En este caso se actualiza la caducidad ya que nunca le fue notificado el crédito al contribuyente por lo tanto noexiste fecha en que pudo ser legalmente exigible y que es a partir de ahí cuando comenzaría a correr el tiempo para la prescripción sin embargo al no existir tal hecho, caducaron las facultades de la autoridad. Fundamento legal Art. 67 CFF Caducidad y Art. 146 Prescripción

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Un contribuyenteacude a demandar la nulidad de un crédito fiscal ante el TFJFA, haciendo valer que caducaron las facultades de la autoridad para su determinación o prescrito el cobro del crédito fiscal.

¿Que ocurre si en la demanda hace bien el planteamiento, pero se confunde el término empleado, es decir, se emplea caducidad en lugar de prescripción?

R= Debería de ser irrelevante el concepto empleado ycontinuar el proceso y la Sala debe basarse en los hechos y a los razonamientos que integren el agravio, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento de acuerdo con la calificación jurídica que estime exactamente aplicable al caso de que se trata.

Existe la siguiente tesis aislada:

No. Registro: 181,683
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: TribunalesColegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Abril de 2004
Tesis: II.3o.A.22 A
Página: 1456

PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECIDIR CUÁL FIGURA SE ACTUALIZA, RESULTANDO INTRASCENDENTE LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN QUE SE INCURRA AL PROPONERLAS. Cuando en un juicio de nulidad se haga valerla extinción de las facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer sanciones por infracciones a tales disposiciones, designándola erróneamente como prescripción en lugar de caducidad, o se alega la extinción de las facultades de la autoridad para hacer efectivo el crédito,designándola como caducidad en lugar de prescripción, la Sala Fiscal no debe atender a la denominación que se emplee al proponerla, sino a los hechos y a los razonamientos que integren el agravio, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento de acuerdo con la calificación jurídica que estime exactamente aplicable al caso de que se trata. Ello es así, porque tanto la prescripción como lacaducidad pueden intentarse en la vía de acción o de excepción con arreglo a lo dispuesto por los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, de donde deriva que es intrascendente la confusión terminológica en que se incurra al proponerlas, pues tanto la acción como la excepción proceden en juicio, aun cuando no se les designe de la manera que lo hizo el legislador, siempre y cuando alintentarse se expresen los hechos en que se apoyan, la pretensión que se reclama y la causa a pedir o título en que se funda. La intrascendencia de la designación deriva fundamentalmente de que conforme a los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, será el tribunal y sólo él a quien competa la elección de la institución jurídica aplicable a la controversia, demanera que no está vinculado a la calificación formulada por las partes, pues su decisión no puede apartarse de la norma exactamente aplicable al caso, en acatamiento al imperativo contenido en el artículo 14 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 213/2003. Administradora Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México,...
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