Fiscal
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en elCódigo financiero del D.F., conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de losimpuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.
Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:
I. Impuestos. Son los que deben pagar laspersonas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II.Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y
III. Derechos. Son lascontraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta laEntidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no seencuentren previstas como tales en este Código.
Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que serefiere el artículo 37 de este Código, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
“ARTICULO 37.- El pago de un crédito fiscalpodrá hacerse en efectivo, con cheque de caja o certificado, o en especie en los casos que así lo establezca este Código y demás leyes aplicables.”
CONTRIBUCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES...
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