Fiscal
Para otorgar certeza sobre la existencia del agravio que aquí se manifiesta,procedemos a continuación a citar el contenido de la citada fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:
Artículo 2°.- Son derechos generales delos contribuyentes los siguientes:
VI.- Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
En efecto, el establecimientode este derecho en la legislación federal tuvo por objeto evitar la práctica abusiva que tenían algunas autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades decomprobación, de requerir a los gobernados la exhibición de documentos que ya se habían requerido antes, haciendo más engorroso, complicado y oneroso el procedimiento de fiscalización paralos contribuyentes y sin fundamento o razón lógica alguna.
En este sentido, el legislador Federal consideró como un derecho digno de ejercerse por los contribuyentes, elque cuando una autoridad fiscal estuviese ejerciendo sus facultades de comprobación, y le solicitase documentación que ya estuviera en su poder, que el particular ejerciera elderecho de NO APORTARLA siempre y cuando efectivamente dicha documentación ya estuviera en poder de la autoridad fiscal actuante.
En el caso que nos ocupa, tal como serefirió en los hechos que hizo valer mí representada y que se acreditan con las documentales que anexas se presentan, mediante el cumplimiento que el Contador Público Autorizado
Regístrate para leer el documento completo.