Flagrancia
19/09/2012
Proceso Sumarísimo
Características esenciales:
Nuevo tipo procedimental
No se agota en una diferente IPP
Casos predeterminados - flagranciaPlazos acotados
Antecedentes
Presupuestos:
Flagrancia: art. 378. “Cuando el autor o un partícipe
del hecho es sorprendido en el momento de comisión o
inmediatamente después mientras esperseguido por
la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras
tiene objetos o presente rastros que hagan presumir
que acaba de participar en un delito”.
Ámbito
de aplicación: art. 271.“El presente
procedimiento especial se aplicará a los casos de
flagrancia donde la pena mínima no exceda los cinco
(5) años de prisión o a los casos de concurso de delitos
donde ninguno de ellossupere dicho monto”.
Declaración de
Flagrancia
“En el término de cuarenta y ocho (48) horas de
tomar conocimiento de la aprehensión, el Fiscal
deberá, salvo resolución fundada, solicitar alJuez
de Garantías que declare el caso como de
flagrancia, sometido al trámite aquí establecido, y
si correspondiere, se transforme la aprehensión
en detención.
La decisión del Juez de Garantíasrespecto de la
declaración de flagrancia será inapelable”.
Procedimiento
Comunicación al Fiscal de la aprehensión.
Dos opciones:
Solicitar la aplicación al caso del
procedimientosumarísimo: en 48hs.
Regla general. Selectividad legal.
No solicitar la aplicación del procedimiento.
Excepcional. Decisión fundada.
Conversión
La conversión del procedimiento sumarísimo en
común:I. Por complejidad del caso: su investigación, en
orden a la prueba a producir.
II. Por gravedad del caso (?)
Art. 275. Formalidades probatorias. Serán aplicables las
normas del Título II delpresente Libro, en tanto las
diligencias puedan ser practicadas sin provocar demoras en
el procedimiento sumarísimo. Si la realización de las mismas
fuere necesaria, el Fiscal procederá de...
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